Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) consideró necesaria la existencia de un horario fijo para que se pueda configurar un contrato de trabajo.
La demanda fue planteada por un trabajador que solicitó su reposición en el empleo como ejecutor de ventas, aduciendo que fue víctima de un despido incausado, porque laboró con contratos de locación de servicios a pesar de que realizaba labores de naturaleza permanente y en forma ininterrumpida, bajo subordinación y cumpliendo un horario de trabajo.
Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional (TC) sostuvo que si bien la prestación de servicios y la remuneración estaban aprobadas, el cumplimiento de un horario de trabajo (ejemplo de subordinación) no había logrado probarse.
Indicaron que los documentos presentados para demostrar que se encontraba sujeto a un horario de trabajo no contaban con el nombre de la empresa ni el de la persona que las emitía, pero aún cuando fueran de la empresa, no evidenciarían el cumplimiento de horario ya que solo indican la hora de ingreso pero no de salida y, además, todos los horarios de ingreso son diferentes, es decir, el prestador de servicios carecía de un horario fijo.
Para el TC, al no haberse configurado los elementos típicos de un contrato de trabajo (prestación de servicios, remuneración y subordinación), la demanda debía declararse infundada.
Fuente: Diario Gestión