El Tribunal Constitucional (TC) estableció como precedente vinculante un límite a la reposición de los trabajadores públicos contratados como locadores de servicios y bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo N° 728, en contratos temporales.
Así, no podrán ser repuestos en el empleo, sino que solo accederán al pago de una indemnización.
Al respecto, el laboralista Jorge Toyama explicó que el TC fijó dos nuevas condiciones en el ingreso para el empleo con el Estado: que exista un concurso de méritos y que haya una plaza vacante de plazo indeterminado (es decir, que sea estable) en el presupuesto de la entidad pública.
Los trabajadores contratados a plazo fijo que no ocupan un puesto en el Cuadro Analítico de Personal (CAP), no tendrán estabilidad, dijo.
Toyama comentó que es usual en las contrataciones del Estado que los trabajadores laboren para puestos permanentes, pero sin tener un CAP que los avale.
Por lo que, anotó, el TC está limitando notablemente los supuestos en que un trabajador del Estado logre su reposición.
En estos casos, el TC ha señalado que frente a una demanda del trabajador el Estado no los repondrá, sino que se pagará la indemnización por despido arbitrario.
El criterio anterior del TC era que si existía reposición en el puesto de trabajo en estos casos, aun si no hubiera plaza en el CAP o presupuesto.
Precedente
El TC establece que el Estado solo tendrá trabajadores estables previo concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.
Si el trabajador reclama su reposición pero no ingresó bajo las condiciones descritas su demanda será improcedente.
Incluso cuando exista desnaturalización de contrato temporal (laboral o civil), y no se cumplan las nuevas condiciones, el proceso se derivará a la vía laboral para que solicite la indemnización por despido arbitrario.
Fuente: Diario Gestión