Carlos Cadillo Ángeles, socio del Área Laboral en Miranda & Amado, detalla los tres principales criterios respecto a la reciente Resolución de Sala Plena Nº 009-2022 del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil, que deben ser aplicados.
El 23 de octubre de 2022 fue publicada la Resolución de Sala Plena Nº 009-2022-SUNAFIL/TFL, a través de la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha establecido precedentes administrativos de observancia obligatoria para los casos relacionados con la extensión unilateral del convenio colectivo a los trabajadores no comprendidos en su ámbito de aplicación; es decir, se tratan de criterios que deben ser seguidos y aplicados por todas las autoridades del Sistema de Inspección del Trabajo desde el día siguiente de dicha publicación.
Ante ello, Carlos Cadillo Ángeles, socio del Área Laboral en Miranda & Amado, señala los tres principales criterios de esta resolución.
- Se precisa que el convenio colectivo celebrado en el ámbito de la empresa puede tener eficacia general, en cuyo caso será aplicable a todos los trabajadores de la empresa, aun cuando estos no se encuentren afiliados al sindicato o, de ser el caso, a la coalición de sindicatos que celebró dicho convenio; o, de eficacia limitada, siendo aplicable solo a los trabajadores afiliados al sindicato que lo celebró. Para que tenga eficacia general, el sindicato o la referida coalición debe afiliar a la mayoría de los trabajadores de la empresa; de lo contrario, el sindicato se considera minoritario y, por ende, el convenio colectivo celebrado tiene eficacia limitada.
- El TFL se pronuncia sobre la extensión unilateral del convenio colectivo de eficacia limitada, entendida como la decisión del empleador de aplicarlo a los trabajadores no afiliados al sindicato que lo celebró. Como dicha extensión no está prevista dentro de los parámetros descritos en el párrafo anterior, el TFL considera que constituye una vulneración al derecho a la libertad sindical.
- Se indica que la realización de actos que afectan la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores se encuentra tipificada como infracción muy grave, en el inciso 25.10 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Por eso, como el TFL señala que la extensión afecta la libertad sindical, concluye que se debe considerar como una infracción muy grave. Además, el TFL opina que dicha extensión promueve la desafiliación sindical, pues deja sin sentido la utilidad de la afiliación.
Carlos Cadillo sostiene que, la citada Resolución varía un pronunciamiento previo del propio TFL que permitía la extensión unilateral respecto de los conceptos de alcance general, reconociendo que se trata de un tema que tiene más de una sola opinión legal; asimismo, deja abierta la discusión sobre la extensión unilateral porque, a nivel normativo, recién se ha restringido desde el 25 de julio de 2022 por el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, que modificó el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas; y, por último, refiere que hay que tener en cuenta que las conclusiones no afectan a la extensión derivada del acuerdo entre el empleador y el sindicato minoritario.
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