La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) avaló el criterio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la oportunidad del pago de la indemnización por falta de descanso vacacional, informó el área laboral de EY.
Detalló que la Sunafil indicó que la referida indemnización se debe cancelar en la oportunidad en el que el daño se produce , es decir al año siguiente en que el trabajador cumplió su récord vacacional .
El récord vacacional es el tiempo mínimo de «labor efectiva» que el trabajador realiza en un año, para gozar de 30 días de descanso físico.
La Sunafil desestimó los argumentos de la empresa respecto a que la legislación laboral no fijó un plazo para el pago de la indemnización vacacional y, por lo tanto, la posibilidad de realizar la reparación a 48 horas del cese del trabajador. Y multó a la empresa.
Fuente: Diario Gestión