Utilidades en services disminuirían salaries a trabajadores fijos

1726

El proyecto de Ley General de Trabajo (LGT) regula el derecho a la participación de utilidades de las services y si bien este reparto de utilidades no generaría un mayor costo a la empresa (pues el porcentaje a repartir seria igual, entre los trabajadores con vinculo directo con la empresa y trabajadores contratados de las services), si se generaría un cambio en el paquete de compensaciones y retribuciones que ofrezca la empresa a sus trabajadores directos.

“Las utilidades van a dejar de ser atractivas (como forma de compensación a los trabajadores) y ello supondrá un cambio en los paquetes salariales y en la cláusulas de retención para trabajadores propios”, dijo Toyama. “Este es un cambio no tan visible en la norma pero en el día a día tiene una repercusión importante, pues la mayoría de empresas contratan servicios de tercerización”, acotó.

Desincentivo

Toyama advirtió que de aprobarse esa regularización se desincentivará la contratación de servicios por terceros y las empresas evaluarían la posibilidad de utilizar una contratación directa. Existe un amplio mercado en contrataciones de servicios como seguridad, limpieza, etc., aseveró.

 

Fuente: Diario Gestión

 

Comentarios:

 

#1 15:11:19 | 2012-02-17, Publicado por: SEGUNDO YSIQUE

 

CLARO A ESO SE QUIERE LLEGAR QUE LAS EMPRESAS NO CONTRATEN MAS SERVICES Y SI LO HACEN PUES QUE COMPARTAN CON EL TRABAJADOR DE LADO, CON AQUEL QUE DIA A DIA APORTA EN EL CRECIMIENTO DE LA EMPRESA YA SEA LIMPIANDO, ORDENANDO, VELANDO POR LA SEGURIDAD DE LA EMPRESA Y DE LAS PERSONAS QUE LO CONFORMAN ES INJUSTO IGNORARLOS A ESTOS TRABAJADORES, Y DE PASO SERIA UN INCENTIVO PARA QUE SIGAN TRABAJANDO CON MAS ENTUSIASMO.
OJALA LO APRUEBEN AHORA MISMO
POR EL BIEN DE ESTOS TRABAJADORES.


#2 15:00:23 | 2012-02-17, Publicado por: SEGUNDO YSIQUE

 

ES A ESE PUNTO LO SE QUIRE LLEGAR, QUE LOS TRABAJADORES DE LAS LLAMADAS EMPRESAS DE SERVICIOS PARTICIPEN DE LAS UTILIDADES QUE OTORGAN LAS EMPRESAS EN LA CUAL LABORAN.

POR EJEMPLO UN TRABAJADOR QUE TRABAJA PARA UNA EMPRESA DE SERVICIOS RECIBE DE UTILIDADES S/50 , EL MAXIMO S/100 PERO ESTE TRABAJADOR NO TRABAJA EN DICHA EMPRESA TRABAJA EN OTRA EMPRESA DONDE TRABAJADORES RECIBEN DE S/1000 EN ALGUNAS EPRESAS Y EN OTRAS HASTA S/35000 SEGUN LA PRODUCCION.
SI ESTE TRABAJADOR CONTRATADO PARA DAR UN SERVICIO EN DICHA EMPRESA PUES DEBE TENER LOS MISMOS DERECHOS QUE TIENE EL TRABAJADOR QUE NO PROVIENE DE UNA SERVICE.
POR QUE ESTE TRABAJADOR TAMBIEN APOYA EN EL CRECIMIENTO DE DICHA EMPRESA, SEGUN SU TRABAJO AL QUE ES ASIGNADO, SI ES UN AGENTE DE SEGURIDAD ESTA VELANDO POR LA SEGURIDAD DE LA EMPRESA Y DE LAS PERSONAS QUE LA CONFORMAN,
SI ES PERSONAL DE LIMPIZA IGUAL APORTAN EN EL CRECIMIENTO DE LA EMPRESA POR QUE ESTOS VEN QUE TODO ESTE LIMPIO,QUE TODO ESTE EN ORDEN, POR TAL MOTIVO DEBEN DE APROBAR ESA LEY QUE BENEFICIA A ESTOS TRABAJADORES OLVIDADOS Y A VECES MARGINADOS.
Y OJALA LO APRUEBEN LO MAS RAPIDO POSIBLE.


Comentarios