Por Cesar Puntriano (Perú) – Abogado laboralista y Profesor de la PUCP y ESAN
La tardanza, que duda cabe constituye una infracción laboral pues supone el quebrantamiento de una regla esencial en la empresa: iniciar labores a la hora fijada por el empleador.
Recordemos que la relación de trabajo supone que el trabajador se encuentre a disposición del empleador durante un lapso fijado por éste. Dicho lapso recibe el nombre de jornada de trabajo y la oportunidad de inicio y fin se denomina horario de trabajo.
Se espera que el trabajador cumpla el horario de trabajo con responsabilidad, recibiendo a cambio una retribución llamada remuneración. La Corte Suprema en un reciente pronunciamiento opina igual, señalando que “toda prestación de servicios debe realizarse con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada” (Casación No. 13768-2016-LAMBAYEQUE).
Es importante notar que, algunas empresas cuentan con un período de tolerancia al inicio de labores permitiendo el ingreso pasada la hora de inicio de la jornada diaria, aunque cabe resaltar que este lapso en el que se tolera la tardanza es fijado de manera absolutamente voluntaria, pudiendo la empresa no hacerlo. También ocurre en nuestra realidad algunos períodos de tolerancia impuestos por el Ministerio de Trabajo antes eventos imprevistos como un paro de transportistas. En esos casos la autoridad publica comunicados disponiendo que se concedan un par de horas de tolerancia para que los trabajadores lleguen a su centro de labores.
Pero, ¿qué ocurre, o debe ocurrir con aquellos trabajadores que incumplen el horario pues llegan tarde a laborar? La consecuencia natural es no pagarles por el tiempo dejado de laborar y aplicar una sanción disciplinaria.
Sin embargo, antes de profundizar el aspecto sancionador, debemos advertir que no todo el personal que llega tarde puede ser penalizado, pues existe un grupo de trabajadores a quienes legalmente no se les aplica la jornada vigente en la empresa y por ende tampoco el horario de trabajo. Estos son los Gerentes, los que laboran fuera de la oficina y regresan a dar cuenta de sus labores como mensajeros, procuradores, visitadores médicos, los que no tienen un supervisor o jefe inmediato que monitoree su trabajo, o aquellos que alternan lapsos de actividad laboral con inactividad, como los chóferes de transporte público, chóferes de carga, porteros, entre otros.
Resulta contradictorio que se sancione a un trabajador que llega tarde si éste se encuentra excluido de la jornada, en otras palabras, no es legalmente admisible no pagar horas extras a un trabajador bajo el argumento que es un Gerente y por otro lado descontarle la tardanza. Lo natural para este tipo de trabajadores es no exigirles el cumplimiento de un horario y evaluarlos por objetivos, por un producto o un entregable o por el cumplimiento de una meta.
Como nota al pie debemos comentar que lo anterior no habilita a este tipo de trabajadores a ausentarse en el momento que deseen o llegar a la hora que se les ocurra, e inclusive no ir a trabajar, pues podrían ser sancionados por incumplimiento de obligaciones laborales, de corresponder.
Volviendo a las consecuencias legales que se derivan de la tardanza, en línea con la citada sentencia de la Corte Suprema tengamos en cuenta que la impuntualidad es sancionable desde la primera vez que ocurre pero para que ocasione el despido debe ser reiterada. La legislación requiere que al trabajador se le hubiera aplicado amonestaciones y suspensiones previas para poder despedirlo válidamente.
Advirtamos que las sanciones deben ser proporcionales a la falta y una sola tardanza no puede ocasionar el despido salvo que de esa impuntualidad se hubiera derivado otra falta considerada como grave. Por ejemplo, que un médico hubiera llegado tarde a la cirugía y que ello hubiese tenido directa relación con el fallecimiento de un paciente. En este caso se trataría de un hecho que por sí solo acarrea el despido.
Entonces, una sola tardanza por regla no puede derivar en un despido, ni tampoco en un descuento excesivo de remuneraciones. Conocimos el caso de una empresa que por tres tardanzas, con independencia de su duración, descontaba un día de trabajo. Esta práctica tampoco es válida.
Por lo menos debe amonestarse un par de veces y luego suspenderse al trabajador para que en la siguiente tardanza se le pueda despedir pues esta actitud reiterada de la persona evidencia un total desinterés en incumplir las reglas que impone el empleador. Cabe notar que la normativa señala que el trabajador debe haber sido objeto de amonestaciones y suspensiones, por lo que da a entender que como mínimo un par de cada una han de ser impuestas antes del despido.
Sobre el autor:
Cesar Puntriano (Perú)
Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Socio Senior del Estudio Muñíz.