¿Las llamadas fuera de la hora de trabajo son consideradas como acoso laboral?

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El acoso laboral puede ser tipificado de muchas formas y estas van desde el hostigamiento hasta el acoso sexual. ¿Las llamadas y/o mensajes del trabajo fuera de la hora laboral están incluidas?

Pamela Navarro, directora del área laboral de Philippi Prietocarrioza Ferrero DU & Uría (PPU), habla sobre los tipos de acoso laboral que existen:

  • Sobre las llamadas fuera del horario laboral, Navarro explicó que dependerá si tengo horarios de trabajo fijos. Si se da este escenario, no debería recibir pedidos. Y si los recibo, no deberían ser urgentes porque sino se considerarían como hostigamiento. 

“Vivimos en un mundo tan tecnológico que siempre paramos conectados. Pero, mientras que los requerimientos de mi empleador no sean urgentes, pueden llegar sin problema. Ojo, nadie me obliga a contestar el teléfono fuera de mi horario. Y si quiero denunciar, las llamadas, chats, correos o los mensajes están como prueba.”, enfatiza.

  • Mencionó también que otro caso de hostigamiento laboral es la baja del sueldo sin justificación alguna.

“Está prohibido por la norma. Si es que te bajan de categoría también, por ejemplo de jefa a analista, no está permitido por la norma, sería una rebaja de categoría. Ahí es más sencillo denunciar, con las boletas de pago. Para la reducción de la remuneración no hay justificación. Si yo no he firmado un documento, de mutuo acuerdo, no hay justificación.”, señala.

¿Cómo denunciar?

Para ambos casos, el proceso de denuncia puede iniciar y demorar hasta seis días, tiempo en el cual el empleador tiene para contestar y cambiar su trato. “En los casos de hostigamiento sexual, a diferencia y con la última modificación normativa, si yo soy víctima de esto y siento que esta situación hace inviable que yo continúe con la relación laboral, se me exonera del procedimiento del cese de actos de hostilidad y puedo darme como despedido y pedir mi indemnización.”

A su vez, al presentar la denuncia, en el caso de hostigamiento, la denuncia debe señalarse en un plazo de hasta 30 días, luego de sucedido el hecho. O, si viene sucediendo hace un año, igual la denuncia procede.

Pero, si es que la hostilidad sucedió hace seis meses y recién lo denuncio, no procede. “En el caso de acoso sexual laboral, lo puedes denunciar si sucedió hace más de 30 días, o cuando el vínculo laboral se terminó porque se procesa como un delito.”

Finalmente, recomendó que tanto las empresas como los trabajadores, deben mantener una política sobre hostigamiento y acoso laboral clara. “Se necesita capacitar a los trabajadores sobre políticas de cero acoso y qué hacer en caso ocurra ello. Y a los trabajadores a no quedarse callado, seas hombre, seas mujer porque estamos en un momento donde esto no es mal visto, sino que se necesita un procedimiento objetivo mediante la denuncia.”

Fuente: Gestión

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