Por María Teresa Cuba, asociada del área laboral y migratorio en DLA Piper Perú.
De acuerdo a un informe de Proyecciones Macroeconómicas elaborado por el Presidente del Banco Central de Reserva en setiembre del 2022, se esperaba que el Perú mantenga un crecimiento económico por encima del promedio de la región a finales del 2022 y durante el 2023 y que se mantenga o supere los niveles de empleo formal prepandemia.
Lamentablemente, el crecimiento económico se ha frenado debido a la crisis política que se vive en el Perú desde el 7 de diciembre del 2022, fecha en el que el entonces Presidente Pedro Castillo anunció el cierre del Congreso y posteriormente, se declare su vacancia.
Las manifestaciones se han realizado principalmente en el sur del país y han ocasionado el cierre de carreteras, de aeropuertos y en general, una convulsión social que no permite a los actores económicos operar con normalidad.
A la fecha, desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), no se ha dictado ninguna disposición que permita a los empleadores acogerse a algún tipo de facilidad o incentivo para sobrevivir a esta crisis. La única medida dictada por el MTPE, ha sido un comunicado a través del cual exhorta a los empleadores a adoptar medidas flexibles para sus trabajadores ante las manifestaciones, las que incluyen, priorizar el trabajo remoto y otorgar tolerancia de dos (2) al horario de ingreso, sin tomar en consideración que hay sectores que se encuentran completamente impedidos de operar, como son, el transporte interprovincial, las aerolíneas, el sector turismo, entre otros.
Algunas empresas de estos sectores han acordado con sus trabajadores la aplicación de medidas laborales para enfrentar la crisis, como son, el adelanto de vacaciones, el otorgamiento de licencia con o sin goce de haber. También, muchas empresas han tenido que disponer la no renovación de contratos sujetos a modalidad porque la expectativa de crecimiento se ha visto evidentemente frustrada.
Otro tipo de medidas que estarían próximas a implementarse son la suspensión perfecta de labores o el cese colectivo.
La suspensión perfecta de labores (SPL)
Es una medida temporal que permite suspender temporalmente la obligación de trabajar y a la vez la obligación del empleador de pagar remuneraciones. La SPL puede aplicarse cuando exista un caso fortuito o fuerza mayor hasta por un máximo de noventa días o cuando el empleador se encuentra en un procedimiento de cese colectivo.
La figura de la SPL por caso fortuito o fuerza mayor tiene una relación de género a especie, con la medida excepcional de SPL implementada con reglas propias por el Gobierno de Martin Vizcarra a fin de frenar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores del sector privado a raíz del COVID-19 y que estuvo vigente hasta octubre del 2021.
Para aplicar este tipo de medida, el empleador deberá, de ser posible, adoptar medidas previas como otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La medida debe ser comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo, y está sujeta a una verificación ulterior de parte de la autoridad inspectiva.
Cese colectivo
Por otro lado, la normativa vigente, también permite la extinción colectiva de los contratos de trabajo por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, cuando el cese afecte por lo menos al 10% de trabajadores.
Dentro del procedimiento, se regulan una serie de requisitos, como son: (i) el deber de consulta, a fin de entablar negociaciones directas con los trabajadores; y, (ii) deber de comunicación a la Autoridad sobre la medida, a fin de sustentar la causal invocada.
En concreto la Autoridad de Trabajo busca que el empleador demuestre que el despido colectivo es la única medida posible para enfrentar la situación o en todo caso, de revertirla. Por ejemplo, cuando se alega motivos económicos, los mismos no pueden obedecer a simples problemas económicos o merma en ingresos ordinarios, sino a una situación de crisis o de inviabilidad empresarial.
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Según los plazos señalados, el procedimiento no debería durar más de un (1) mes, pero en la práctica no es así; puede alargarse por la complejidad del caso, así como por la insistencia de la AAT en lograr que las partes acuerden medidas alternativas al cese para evitar emitir una resolución sobre el caso. A continuación, citamos algunas ventajas y desventajas del procedimiento de cese colectivo:
Ventajas | Desventajas |
Si el procedimiento es aprobado, no habrá obligación de pagar la indemnización por despido arbitrario u otro concepto adicional a la liquidación de beneficios sociales. | Incertidumbre sobre la duración del procedimiento y sobre la decisión de la AAT. |
Se puede despedir más del 10% de trabajadores a través de un solo procedimiento. | Es necesario acreditar mediante documentos la causa objetiva alegada para el cese colectivo. |
Riesgo de obtener una resolución desfavorable de la AAT, y de estar obligado a reponer a los trabajadores afectados, y pagarles las remuneraciones y beneficios impagos. | |
La AAT maneja criterios muy rígidos y la mayoría de ceses colectivos han sido aprobados por resoluciones fictas (o por el vencimiento del plazo que tiene la AAT para resolver). |
Se verifica de lo anterior, que la crisis política aún vigente en nuestro país afecta directamente a las relaciones laborales y que las medidas vigentes en nuestra legislación son muy difíciles de aplicar. En ese sentido, a fin de disminuir la inseguridad jurídica y contribuir a que las empresas se mantengan en el mercado, es necesario que el Gobierno dicte medidas específicas y flexibles, con la finalidad de mantener vigentes los puestos de trabajo, considerando que la formalidad laboral es uno de los puntos débiles en nuestro país.
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