¿El cobro de derechos laborales prescribe o se debería poder reclamar por siempre?

Por Álvaro García Manrique:

Sabemos que los derechos laborales son irrenunciables, ¿eso hace también que su cobro sea imprescriptible?

Prescribir quiere decir que, si el interesado no reclama su derecho dentro de cierto plazo legalmente establecido, pierde la posibilidad de reclamarlo luego de transcurrido. Es una suerte de “castigo” por la inacción.

En materia laboral el plazo de prescripción es de cuatro (4) años contados a partir del cese del trabajador, conforme a la Ley Nº 27321. Dicho de otro modo, el legislador peruano ha sido y viene siendo de la opinión por muchos años que los derechos laborales, aunque tengan contenido social y no solo económico y además sean irrenunciables, igualmente están sometidos a la regla de la prescripción si el trabajador no reclama a tiempo.

Para nosotros, que un derecho sea irrenunciable no lo hace imprescriptible. Los derechos laborales, como cualquier otro derecho, requieren que su titular actúe con cierta diligencia para que su ejercicio esté garantizado, y justamente una de las manifestaciones de aquella diligencia es que actúe con la prontitud necesaria para hacer valer su reclamo.

Son conceptos diferentes uno y otro. La irrenunciabilidad tiene un contenido más sustantivo, alude al derecho mismo, y se refiere a que el trabajador no puede disponer en su perjuicio de aquellos derechos que expresamente gozan de ese carácter. La imprescriptibilidad, por su parte, está asociada al ejercicio procesal del derecho, que no es sino la posibilidad de reclamarlo y exigir su cumplimiento en un escenario de conflicto, sin importar el transcurso del tiempo.

En nuestra opinión, una no es la premisa de la otra, ni ésta es consecuencia de aquella: la irrenunciabilidad y la imprescriptibilidad son conceptos distintos con contenido diferente. La existencia de plazos de prescripción para accionar judicialmente en defensa de un derecho laboral no vulnera su carácter irrenunciable.

El caso es que, a la fecha, hay un proyecto de ley en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República (proyecto N° 10661/2024-CR) que pretende declarar como imprescriptible el cobro de derechos laborales. Creemos que el proyecto y la exposición de motivos no tienen los argumentos suficientes para convertir en imprescriptible un derecho que sí debería prescribir.

De hecho, ni la propia Constitución Política de 1979 –de perfil diferente a la vigente de 1993- hablaba de imprescriptibilidad del cobro de derechos laborales, por el contrario le atribuyó igualmente un plazo de prescripción, aunque muy superior al actual (15 años).

Imaginemos que una pretensión económica o de cualquier naturaleza pueda estar latente sin límite temporal alguno, obligaría al empleador a mantenerse alerta de manera indefinida, incluso hasta mucho tiempo después del fallecimiento del trabajador, pues el mismo derecho podrían reclamarlo sus herederos o, en su defecto, los herederos de éstos, y así sucesivamente “hasta el infinito”, valga el término.

Aun cuando estemos frente a deudas de naturaleza laboral igualmente no sería razonable abstraerlos de la realidad y calificar como imprescriptible la acción para intentar su cobro o efectuar su reclamo pues, en todos los casos, al titular de tales derechos (el trabajador) debe requerírsele la misma diligencia que la ley exige a cualquier acreedor que reclama una pretensión.

En aras de la seguridad jurídica, el proyecto de ley en mención no debería aprobarse por el Pleno del Congreso.


ÁLVARO GARCÍA MANRIQUE

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)

Magíster en Administración de Negocios (MBA) por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) con especialización en Recursos Humanos.

Más de 20 años de experiencia profesional en Relaciones Laborales en instituciones privadas y públicas, incluyendo puestos directivos y de confianza.

Docente universitario en Derecho Laboral.

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