
Hablar de embargo es situarnos en un escenario de incumplimiento y que impulsa al acreedor a iniciar acciones judiciales de cobro para que el Poder Judicial y, eventualmente alguna autoridad administrativa, ordene al deudor el pago de la obligación bajo pena de embargo de sus bienes.
Como cualquier ciudadano, el trabajador puede contraer obligaciones con terceros (comerciales, líneas de crédito, financiamientos, hipotecas, SUNAT, etc.). También podrá tener obligaciones de carácter alimentario (pensión de alimentos), por ejemplo a favor de sus hijos menores de edad.
¿Hasta qué porcentaje de la remuneración se puede embargar? Dependerá de la naturaleza de la deuda.
Cuando la deuda es de naturaleza comercial, civil, tributaria o de cualquier otra índole distinta a una pensión de alimentos, podrá embargarse la remuneración cuando supere el equivalente a 5 URP (actualmente S/ 2,675.00), en cuyo caso únicamente el exceso de este límite podrá ser embargado y hasta una tercera parte como máximo, según el artículo 648 del Código Procesal Civil.
Por su parte, cuando la deuda es alimentaria (pensión de alimentos) los ingresos del trabajador pueden ser embargados hasta el 60%. No es el mismo límite que para las demás deudas. Además, no es relevante el monto de la remuneración del trabajador ya que podrá ser embargada aun cuando no supere las 5 URP. Pueden ser afectados también los beneficios sociales, si así lo determina el Juzgado, aunque cabe hacer la precisión de que para la CTS el porcentaje máximo que podrá ser embargado es el 50%.
Al respecto, el empleador deberá dar cumplimiento al mandato judicial de embargo en los términos que expresamente se hayan mencionado en él, no pudiendo pecar por exceso ni por defecto: sólo afectará los conceptos que taxativamente allí se señalan.
Sobre el particular, muchas veces las resoluciones judiciales son ambiguas o no son lo suficientemente claras como se quisiera, llegando muchas veces a confundir a los empleadores sobre cómo efectuar el embargo. Por ejemplo, los jueces emplean de manera indiscriminada los términos remuneraciones, salario, haberes, compensaciones, ingresos, etc., muchos de los cuales ni siquiera son términos legales.
Además, los trabajadores pueden percibir ingresos no solo de origen legal sino también convencional (negociación colectiva), costumbre o disposición unilateral de la empresa. Quedando siempre la duda de si deben afectarse o no.
En el siguiente cuadro proponemos mecanismos para interpretar las resoluciones ambiguas o poco claras, mencionando en la primera columna el mandato judicial, y en la segunda la interpretación que se le debería dar:
MANDATO JUDICIAL | INTERPRETACIÓN |
Que se retenga un porcentaje de las remuneraciones del trabajador | Solamente se afectará la remuneración y demás conceptos remunerativos, sean o no principales, complementarios, permanentes o esporádicos. Incluye sueldo básico, horas extras, comisiones variables, bonificaciones, asignación familiar, gratificaciones, etc. Se incluye también a la remuneración vacacional. Quedan excluidos los montos no remunerativos (movilidad, vales de alimentos, gratificaciones extraordinarias, participación en las utilidades, asignaciones no remunerativas, condiciones de trabajo, etc.) y aquellos beneficios sociales que no son remuneraciones (CTS). |
Que se retenga un porcentaje de los ingresos del trabajador | El término “ingresos” no es jurídico o legal. Sin embargo, recomendamos que el empleador considere en efecto todos los “ingresos” del trabajador: remuneraciones, bonificaciones de carácter contraprestativo, asignaciones no remunerativas en tanto sean de libre disposición, beneficios sociales, participación en las utilidades, etc. Es decir, puede incluir conceptos remunerativos y no remunerativos, pues finalmente son “ingresos”. Además se incluirán en el embargo los conceptos surgidos en negociación colectiva, costumbre o disposición unilateral del empleador. Tratamiento especial en caso de CTS pues ésta solamente podrá ser embargada en caso de alimentos y hasta el 50%. Si la demanda se refiere a deudas comerciales, civiles, tributarias o de cualquier otra materia, la CTS no podrá ser embargada. |
Que se retenga un porcentaje de los haberes del trabajador | Tampoco es un término legal. De hecho es contable. En este caso se debe proceder de la misma forma que para el término “ingresos”. |
Que se retenga un porcentaje de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador | Se afectará los ingresos remunerativos, aunque en este caso no se considerarán los conceptos no remunerativos. Incluye también beneficios pactados por negociación colectiva, costumbre o disposición unilateral del empleador. El porcentaje que el juez ordene retener de los beneficios sociales no necesariamente será de aplicación uniforme. Si se dispone por el equivalente a un porcentaje superior al 50%, se reducirá a ese límite en caso de la CTS, aun cuando para los demás beneficios sí se pueda aplicar ese porcentaje mayor (pero siempre como máximo 60%). |
ÁLVARO GARCÍA MANRIQUE
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Magíster en Administración de Negocios (MBA) por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) con especialización en Recursos Humanos.
Más de 20 años de experiencia profesional en Relaciones Laborales en instituciones privadas y públicas, incluyendo puestos directivos y de confianza.
Docente universitario en Derecho Laboral.