¿Te pueden despedir por lo que publicas en redes sociales? (Incluso si es una opinión personal)

Por Buk:

Subes una opinión personal, haces un comentario acalorado o te ves envuelto en una “funa” en redes sociales. Crees que está dentro de tu vida privada, pero ¿qué pasa cuando llega a oídos de tu empresa?

Las cifras de los reclutadores

Según un estudio global de CareerBuilder, el 70% de las empresas revisa activamente las redes sociales de los candidatos durante los procesos de selección.

Además, una investigación de ResumeBuilder (2023) reveló que el 85% de los responsables de selección ha descartado a un postulante debido al contenido encontrado en sus perfiles personales.

El mito del despido por la funa o la opinión política

En la legislación laboral regional, ni la presión mediática, ni la incomodidad de una polémica, ni sostener una opinión política constituyen por sí solas una causal legal de despido.

Para que sea procedente, la empresa debe probar ante un tribunal un daño directo, incumplimiento grave de contrato o revelación de información reservada; de lo contrario, se arriesga a demandas por despido discriminatorio o vulneración de derechos fundamentales.

Pero atención: esto no significa que cualquier comportamiento esté blindado por el argumento de la “opinión”.


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