Bonificacion por desempeño: Aspectos legales

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Por Cesar Puntriano (Perú) – Abogado laboralista y Profesor de la PUCP y ESAN

La retribución variable por cumplimiento de metas, bono por desempeño, estímulo a la productividad, bonificación por producción, entre otras denominaciones que pudiera percibir, es aquel beneficio variable, fijado generalmente en forma unilateral por la compañía, cuyo propósito es recompensar el esfuerzo del trabajador por conseguir determinada meta establecida por la Alta Dirección de la empresa.

En términos jurídicos constituye un complemento salarial variable percibido en adición a la remuneración por los servicios prestados por el trabajador.

Notemos que la bonificación por productividad debe registrarse en la PLAME de la empresa y considerar su carácter remunerativo para efectos del cálculo de los tributos que afectan a las remuneraciones: contribución a EsSalud, aporte a la ONP o AFP e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

Es importante enfatizar su naturaleza remunerativa (“remuneración sujeta a condición”) pues algunas empresas no lo consideran como tal sino como un beneficio extraordinario, únicamente sujeto al descuento del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. Esta opinión es equivocada.

En efecto, la bonificación por productividad es remuneración, en tanto:

  • Se otorga a cambio del esfuerzo del trabajador (consecución de una meta).
  • Supone una ventaja patrimonial para el trabajador (ingreso adicional).
  • No existe Ley que la excluya de la condición de remuneración, como sí sucede por ejemplo con las gratificaciones extraordinarias, utilidades, movilidad, de acuerdo al artículo 19 de la Ley de CTS.
  • Es de su libre disposición.

Advirtamos que el hecho que se pague una sola vez no le resta la condición de ingreso remunerativo.

La Corte Suprema se ha pronunciado de diferente manera en relación a este beneficio, siendo el criterio reciente el considerar a la bonificación por productividad como remunerativa:

No. Expediente Fecha   Remuneración

Argumentos

1 1667-2004 03.04.2006 Asignación Extraordinaria por Productividad (Productividad Gerencial) No –          Entregada a título de liberalidad.

–          Condicionada a calificación semestral.

–          Empleador tiene potestad de suprimirla.

2 69-2005 06.07.2006 Asignación Extraordinaria por Productividad (Productividad Gerencial) No –          Entregada a título de liberalidad.

–          Condicionada a calificación semestral.

–          Empleador tiene potestad de suprimirla.

3 4907-2009-LIMA 28.01.2011 Bonificación por Productividad Gerencial –          Otorgada desde 1994-2002.

–          Entregada a título de liberalidad.

–          Condicionada a calificación semestral.

–          Empleador tiene potestad de suprimirla.

–          Irrelevante lo anterior pues carácter no ocasional, concepto pagado en forma permanente.

4 11048-2014-LIMA 18.07.2016 Bonificación por Productividad Gerencial –          Otorgada desde el año 2000.

–          De manera fija. permanente.

–          Denominación irrelevante.

Dado ello, su entrega generará la obligación de considerarla dentro de la base de cálculo de la contribución a EsSalud (9% a cargo del empleador) y de los beneficios sociales, esto último dependiendo de la frecuencia con que se pague. Por ejemplo, si es anual solamente se computa para CTS y utilidades legales.

Por el lado del trabajador estará sujeta a aportes previsionales (AFP u ONP) e Impuesto a la Renta de Quinta Categoría.

Recomendamos a las empresas que analicen la esencia (naturaleza) de los beneficios otorgados a su personal para determinar si constituyen o no un ingreso remunerativo no quedándose solamente en su denominación. Así, si se trata de una compensación por el desempeño, no será correcto tratarla como gratificación extraordinaria por ahorrar el pago de la contribución a EsSalud, pues ello a la larga puede generar riesgos en caso se detecte dicha práctica por SUNAT, institución responsable de fiscalizar el correcto pago de dicha contribución.


Sobre el autor:

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Cesar Puntriano (Perú)
 Abogado y Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en dicha Casa de Estudios. Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

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