Por César Puntriano

Hace dos meses dedicamos estas líneas a cuestionar los proyectos de ley de corte populista que se debatían en la comisión del trabajo y/o el Pleno del Congreso que, en el fondo, generaban un perjuicio al trabajador, y por qué no decirlo, a la sociedad.
Nos referimos al retiro del 100% de la CTS, al nuevo retiro de fondos de las cuentas individuales de capitalización en las AFP, a la extensión del descanso por maternidad, y a la oferta del Ministro de Trabajo de reducir los feriados, entre otros.
Lamentablemente, entre nuestro artículo publicado en enero y la fecha se han presentado proyectos adicionales para retirar al 100% de la CTS, se insiste con la ampliación del descanso por maternidad a 119 días, habiéndose aprobado en primera votación en el pleno del Congreso el incremento del porcentaje de la participación en las utilidades de las empresas eléctricas. Insistimos que lo primero, el retiro del 100% de la CTS, por más temporal que sea la medida, da el tiro de gracia a un beneficio que tiene como una de sus finalidades el ser una suerte de seguro de desempleo. Pero, si ese fondo, el trabajador desempleado recurrirá segura e inmediatamente al trabajo informal en tanto obtiene un empleo. Sobre la ampliación del descanso por maternidad nos preocupa que así de fácil se cargue al seguro social con el pago del subsidio por los días adicionales lo cual va en desmedro de los demás afiliados pues ya se sabe que EsSalud anda con el presupuesto limitado para atender a cabalidad las necesidades de sus actuales afiliados. Además, como lo hemos dicho anteriormente, estamos dentro de los estándares mínimos de la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo con el Convenio No. 183. Recordemos que el descanso por maternidad se amplió de 90 a 98 días para adecuarnos a dicha norma internacional ratificada por nuestro país.
En cuanto al proyecto que modifica el reparto de utilidades, es lamentable que no solamente no se funde en datos actuales, sino que asume que la situación de un par de empresas que se citan en la exposición de motivos puede extrapolarse automática al resto de las compañías del sector. Pero eso no es todo, no perdamos de vista que la participación en las utilidades es un rezago de una serie de beneficios de antaño que no resultan convenientes pues el reparto debe realizarse en función a la productividad no solamente a la asistencia a trabajar. En todo caso, si el proyecto ve la luz, se afectará al sector eléctrico pues habrá menos inversiones y desde luego, habrá un impacto en las tarifas que hará que los mayores ingresos de unos trabajadores terminen siendo asumidos por los consumidores del servicio eléctrico.
Otra novedad, que merece ser comentada es la publicación del Decreto Supremo No. 042-2025-PCM que ha fijado dos días no laborables compensables para el sector público y de acogimiento opcional para el privado para este 2025 y uno para el 2026, me refiero al viernes 2 de mayo de 2025, viernes 26 de diciembre de 2025 y viernes 2 de enero de 2026. La medida es positiva pues era excesivo contar con ocho días no laborables como ocurrió el año pasado, concentrados en su mayoría en diciembre. Cada día no laborable impacta en el PBI, según lo sostuvo en su momento el BCR, por lo que restringirlos a su mínima expresión, en fechas cercanas a feriados, como ocurre con el decreto bajo comentario, es positivo. Falta ahora reducir los 16 feriados. Esa tarea no depende del Ministerio de Trabajo pues se requiere la participación del Congreso en la emisión de una Ley, lo cual, como vienen dándose los proyectos lo vemos poco probable. Ojalá nos equivoquemos.