Los recursos humanos en el sector público

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Por Shirley Quino – Laboralista del Estudio Payet

Existe una problemática que se ha suscitado en torno al ingreso a las entidades del sector público, toda vez que se encuentran en curso gran cantidad de procesos judiciales en los que se solicitan la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del sector público, entre otros. 

Para solucionar esta problemática, el D. U. Nº 16-2020 ha regulado principalmente lo siguiente:–Contratación de personal en programas y proyectos especiales: la contratación debe respetar el plazo máximo de vigencia no mayor al año fiscal, en el marco de la normativa vigente, renovable, según corresponda, por la necesidad del servicio, y que no exceda la vigencia del programa y proyecto especial respectivo. Concluido el programa o proyecto, finaliza el vínculo entre la entidad y la servidora o servidor.

Los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del sector público, con independencia del régimen laboral al que se refiera la demanda, el motivo de la desvinculación del demandante o la forma en la que esta se haya realizado, deben observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas:

• Solo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.

• Para el caso de reconocimiento del vínculo laboral dispuesto por sentencia judicial, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la entidad, con ello se busca evitar un desorden en la administración pública.

• No puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral y la indemnización, así se trate de pretensiones subordinadas. Cuando el servidor público solicite el pago de la indemnización, se excluye su pretensión de reposición, reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral; y, viceversa. Se trata de pretensiones alternativas y excluyentes entre sí.

• El pago de la indemnización establecida equivale a 1.5 remuneración o compensación económica mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de 12 compensaciones económicas o remuneraciones mensuales. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. No procede la indemnización en el caso de los servidores públicos de confianza, ratificándose así el criterio judicial que actualmente se aplica.  

Por último, estas disposiciones son de aplicación inmediata para los procedimientos y procesos en trámite, lo cual no vulnera el principio de irretroactividad de las normas, dado que, de acuerdo con la teoría de los hechos cumplidos, desde la entrada en vigencia de una norma, esta se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Fuente: El Peruano


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