Por Enrique Rispa Ramírez – Presidente de la Asociación Juvenil Generando Sonrisas. Contacto: erispa@ajgenerandosonrisas.org
“El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”. (Art. 2 – Ley 30036, que regula el Teletrabajo)
La Ley 30036 y su respectivo Reglamente (D.S. Nº 009-2015-TR), regulan la aplicación del teletrabajo en el Perú. En estas se establecen los derechos y deberes del empleador y del teletrabajador, dentro del marco de la legislación respectiva en cuanto a trabajo.
Esta Ley es un gran respaldo para Ley 29973 en cuanto a la inclusión laboral de Personas con Discapacidad (PCD), pues brinda mayor flexibilidad para la contratación de personas con movilidad reducida (hemiplejías, paraplejías, ausencia de miembros inferiores, etc.). Además, al estar la discapacidad vinculada a situaciones de pobreza, permite un ahorro considerable en gastos de transporte para los teletrabajadores.
No es secreto que nuestro transporte público tiene muchísimas deficiencias y sólo el metropolitano y el tren eléctrico son accesibles; pero muchas veces las demás personas no respetan estos espacios y no permiten que las PCD en sillas de ruedas, utilicen este espacio que les corresponde. La situación se agrava cuando quieren tomar un taxi pues en muchos casos les quieren cobrar más por llevar la silla de ruedas o simplemente se niegan a brindar el servicio.
El artículo 8 de esta Ley, sobre la aplicación del teletrabajo a favor de las poblaciones vulnerables, dice: “En la medida de lo posible, y siempre que cumplan con los requisitos para el puesto, el empleador o entidad pública dará preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, de conformidad con las normas vigentes.
En ese marco, y sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar conforme a lo señalado en el presente artículo, el empleador o entidad pública evaluará la aplicación de la modalidad de teletrabajo para garantizar el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley N° 29973(…)”
Por mencionar algunos beneficios del teletrabajo, tenemos:
- Aumento de la productividad (Orientación a resultados)
- Captar talento de las nuevas generaciones (Nativos digitales)
- Ahorro en costos para empleador (Alquileres, servicios, etc.) y teletrabajador (Transporte)
- Mejor calidad de vida (reducción de estrés, tiempo familiar, etc.)
Ampliando el panorama, hay personas que sufren alguna enfermedad discapacitante por semanas o meses y que le impide el normal desplazamiento al centro de trabajo, o personas que tienen hijos pequeños que necesitan más cuidado y que desean tener más tiempo en casa, o personas que desarrollan actividades artísticas o deportivas y que participan de eventos nacionales e internacionales y necesitan permisos para ausentarse por varios días.
El teletrabajo se convierte en una gran oportunidad para las organizaciones de flexibilizar sus estructuras rígidas, las cuales no se amoldan a las nuevas tendencias mundiales de tecnología, innovación y cambios permanentes. Finalmente, la inclusión no es solo para las personas con discapacidad, sino para tener un alcance universal en el entorno laboral (y social).