Saltar al contenido
Lo último

Giselle Larco Sousa asume como VP Ejecutiva de Transformación de RIMAC

“Construir futuro sin dejar a nadie fuera” La DEIP como ventaja competitiva, no como discurso opcional

Merck y Aequales se unen para promover el bienestar y la fertilidad en el trabajo

De vacantes eternas a equipos veloces: cómo el Reclutamiento Ágil está transformando la atracción de talento

Liderazgo empático: cómo escuchar crea equipos felices

Novedades de la Corte Suprema sobre el alcance de los convenios colectivos

  • Nosotros
  • Noticias y Artículos
  • Entrevistas e Informes
  • Columnistas
  • Alerta Legal Laboral
  • HR Days
    • HR Days
    • HR Tech Day
    • HR Learning Day
    • HR Wellness Day
    • HR Talent Day
    • HR Comp&Ben Day
    • HR Forums
Menú
  • Nosotros
  • Noticias y Artículos
  • Entrevistas e Informes
  • Columnistas
  • Alerta Legal Laboral
  • HR Days
    • HR Days
    • HR Tech Day
    • HR Learning Day
    • HR Wellness Day
    • HR Talent Day
    • HR Comp&Ben Day
    • HR Forums
6 de junio de 2025
Lima, PE24°C

El evento especializado que reúne a proveedores de HR Technologies con ejecutivos interesados en incorporar o mejorar digitalización a sus procesos de atracción, desarrollo y retención del capital humano.

El único evento en el Perú que reúne a los expertos en aprendizaje y desarrollo, con quienes lideran la capacitación en sus organizaciones para transformar el talento desde el conocimiento.

Evento único que conecta a los proveedores de soluciones en salud, seguridad y bienestar integral, con ejecutivos comprometidos con una gestión de personas centrada en el cuidado del colaborador.

El evento especializado que conecta a los proveedores de soluciones para atraer, desarrollar y retener talento, con ejecutivos HR enfocados en optimizar la gestión de sus colaboradores clave y conocer las tendencias más recientes en gestión humana.

Encuentro anual que une a proveedores de soluciones en compensación total con ejecutivos decididos a mejorar su propuesta de valor para sus actuales y futuros talentos.

  • Noticias

Conoce más sobre el cálculo de la gratificación

Por Info Capital Humano
5 Mins Read
5 de julio de 2021

Los trabajadores de la actividad privada percibirán en julio de este año un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9 % sobre dicho beneficio, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Esta medida se establece conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), mientras que la bonificación extraordinaria se otorga conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que dicta la Ley 30334.

“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio de 2021; además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, indicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

El experto legal del gremio también señaló que, considerando que los trabajadores percibirán un sueldo de gratificaciones más la bonificación extraordinaria del 9 % y que dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiarán con un 22 % aproximadamente.

Aclaró que para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9 % si no el 6.75 % del monto de la gratificación de julio.

¿Cuánto se debe recibir de gratificación?

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021. En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes reciben la gratificación?

Según la CCL, tienen derecho los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los colaboradores de la microempresa que hayan sido contratados antes que estas se inscribieran en el Remype. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047, cuya gratificación julio del 2021 (Fiestas Patrias) equivale a un sueldo completo.

Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás colaboradores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.

Otros casos

Trabajo remoto. El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada. El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones. Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores. Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo. Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el COVID-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Multas por no pagar gratificación

La Cámara de Comercio de Lima señaló que las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son:

  • En la microempresa el monto mínimo es S/ 484 y la máxima S/1,980.
  • En la pequeña empresa la multa mínima es S/ 1,980 y la máxima S/ 19,800.
  • En la mediana y gran empresa, la sanción mínima es S/ 6,908 y la máxima S/ 114,928.

SUSCRÍBETE a InfoCapitalHumano y entérate las últimas novedades sobre el sector de Recursos Humanos. Conoce más en el siguiente link: https://bit.ly/2Ot6KZm

Comparte este artículo
Etiquetado:beneficios laboralesfiestas patriasgratificacióngratificaciones

Otras publicaciones

Giselle Larco Sousa asume como VP Ejecutiva de Transformación de ...
5 de junio de 2025
Merck y Aequales se unen para promover el bienestar y la fertilid ...
4 de junio de 2025
De vacantes eternas a equipos veloces: cómo el Reclutamiento Ág ...
3 de junio de 2025

Lo más destacado

1
Giselle Larco Sousa asume como VP Ejecutiva de Transformación de RIMAC
Jun 05, 202543Vistas
2
“Construir futuro sin dejar a nadie fuera” La DEIP como ventaja competitiva, no como discurso opcional
Jun 05, 202545Vistas
3
Merck y Aequales se unen para promover el bienestar y la fertilidad en el trabajo
Jun 04, 2025301Vistas
4
De vacantes eternas a equipos veloces: cómo el Reclutamiento Ágil está transformando la atracción de talento
Jun 03, 20251109Vistas
5
Novedades de la Corte Suprema sobre el alcance de los convenios colectivos
May 28, 2025191Vistas

Somos una empresa peruana de medios y eventos especializados de información y conocimientos para el sector de Gestión Humana.

Email: ventas@mdgroup.com.pe
Teléfono: +51 908 818 944
Dirección: Av Larco 1150 ofc. 501. Lima

Menú

Noticias y artículos

Entrevistas e informes

Alerta legal laboral

Columnistas

Links

Nosotros

HR Days

HR Forums

Contacto

Legales

Términos y condiciones

Política de privacidad

Libro de reclamaciones

Derechos Reservados Info Capital Humano 2025