Contrato de trabajo, ¿qué debes saber antes de firmarlo?

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Al momento de salir a busca trabajo, las personas deben conocer los pormenores del contrato o la afiliación a una empresa.

Mario Pasco,  abogado, especialista en Derecho Laboral, afirma que el contrato y la relación de trabajo típicos operan sin necesidad de firmar documentos, sino ante la simple realidad de que se haya prestado un servicio, que el trabajador haya sido subordinado (es decir, que el trabajador haya estado a órdenes o disposición del empleador) y a cambio de una remuneración.

La ley no obliga a que el contrato de trabajo sea escrito, salvo cuando este es a plazo fijo o a tiempo parcial (menos de cuatro horas diarias en promedio a la semana).

Cuando un contrato se celebra por escrito es:

1) porque es a plazo fijo o a tiempo parcial, como requisito para tales características 

2) porque alguna de las partes, usualmente la empresa prefiere que determinadas condiciones queden preestablecidas y no tengan que ser demostradas posteriormente.

“El contrato escrito sirve, por ejemplo, para plasmar obligaciones especiales del trabajador, como someterse a determinados exámenes, o a un periodo de prueba ampliado, pero también para recoger beneficios especiales que pueda haber negociado, como bonos por rendimiento, protección especial contra el despido, y similares”, explica Pasco.

Información a considerar

Si se parte de que el pacto escrito es obligatorio solo para los contratos a plazo fijo, los elementos mínimos que se tendrán que considerar son:

  • Quién es el trabajador.
  • Quién es el empleador.
  • Cuál es el motivo por el que se contrata a plazo fijo, en lugar de que se trate de un contrato a tiempo indeterminado.
  • Cómo cuadra ese motivo con las modalidades de contrato a plazo fijo que permite la ley y. en tales casos, cuál será la duración del contrato a plazo fijo.
  • El puesto que se va a cubrir, aunque en determinadas modalidades este punto puede consignarse con mucha amplitud.
  • La remuneración.

Exigir la firma

Lo que asegura que el trabajador sea beneficiario de todos los derechos que contempla la ley laboral no es el contrato escrito, sino su inclusión en planillas.

La ausencia de contrato por escrito hace presumir, según la ley, que el trabajador está contratado a plazo indeterminado (trabajador permanente).

Respecto de un trabajador con vínculo permanente, en efecto, los elementos esenciales del contrato (escrito o no escrito) son:

  • Quién es el empleador.
  • Quién es el trabajado.
  • Cuál es el cargo.
  • Cuál es la remuneración.

Esos cuatro elementos aparecen en la planilla electrónica, y en las boletas que recibe el trabajador.

El contrato escrito, entonces, solo será útil cuando hayan pactos o condiciones especiales distintos, adicionales a los elementos esenciales recién listados. Por lo tanto, dice el letrado, no es necesario que el trabajador exija contrato escrito, pero sí resulta recomendable que verifique su inclusión en la planilla de la empresa.

Finalmente, explica el abogado, los contratos a plazo fijo y los celebrados a tiempo parcial deben ser presentados al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días posteriores a su celebración.

La presentación extemporánea simplemente genera el pago de una tasa un poco más alta en relación con la normal. “Los contratos que no contemplan un plazo no requieren ser presentados al Ministerio de Trabajo”, sentencia Pasco.

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