Criterio judicial vinculante sobre las sanciones disciplinarias laborales

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Se revisaron temas en materia laboral y previsional, adoptándose los acuerdos con los criterios que se seguirán para futuros casos.

El 19 de diciembre de 2022 se realizó el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional. Este pleno reunió a los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia, que decide los procesos como última instancia del Poder Judicial. Se revisaron 4 temas en materia laboral y previsional, adoptándose los acuerdos con los criterios que se seguirán para futuros casos judiciales.

Entre dichos temas, se trató el procedimiento disciplinario aplicable para las sanciones de amonestación y suspensión para las relaciones laborales sujetas al régimen laboral de la actividad privada. Como se puede recordar, a diferencia del despido, dichas sanciones no tienen un procedimiento específicamente regulado por la normativa laboral, explica Lineth Humala, del Área Laboral de Miranda & Amado.

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Lineth Humala, del Área Laboral de Miranda & Amado.

Según el Pleno en mención, para las sanciones distintas al despido, el empleador debe garantizar un debido proceso, lo que significa que tiene que precisar las faltas imputadas al trabajador, que este conozca las pruebas que sustentan estas imputaciones, que se permita al trabajador presentar sus descargos y que también pueden presentar las pruebas que desvirtúan las imputaciones. De esta manera, no se exige que exista un plazo previo a la aplicación de dichas sanciones por cuestiones vinculadas con la conducta del trabajador.

Cabe recordar que desde el 27 de octubre de 2022 rige la modificación de la Ley Orgánica de Poder Judicial, que estableció que los plenos son obligatorios para todos los jueces del Poder Judicial, con el propósito de uniformizar las decisiones judiciales; salvo que decidan apartarse, lo cual deberá encontrarse motivado en la resolución respectiva. En este sentido, a partir de la emisión del Pleno comentado, todos los jueces deberán considerar dicho criterio cuando se discuta si las sanciones de amonestación y suspensión fueron correctamente aplicadas.

Finalmente, en el siguiente cuadro resumimos las pautas que se deben seguir en materia de disciplina laboral para las relaciones de trabajo sujetas al régimen laboral de la actividad privada:

PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES LABORALES DISCIPLINARIAS

Sanción

Plazo de defensa previa

Criterios judiciales

Despido

6 días calendario. Además, el empleador debe garantizar el debido proceso.
Amonestación o suspensión

 

La ley no lo señala.

 

 

Se han emitido algunos pronunciamientos judiciales que señalaron la obligatoriedad de otorgar un plazo de defensa previa. Sin embargo, a partir del X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, dicho plazo de defensa previa no es obligatorio, pero el empleador debe garantizar el debido proceso.

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