CTS: ¿Practicantes reciben este beneficio?

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Las empresas de la actividad privada tienen hasta la próxima semana para depositar en la cuenta de sus trabajadores en planilla la CTS – Compensación por Tiempo de Servicio. 

Sin embargo, es necesario señalar que para que el depósito se haga efectivo el trabajador debe cumplir una jornada mayor a las cuatro horas. En ese sentido, los trabajadores part time no tendrían derecho a recibir la CTS.

Algo similar ocurre con los practicantes pues, según explica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), no tienen una relación laboral con el empleador ya que reciben una capacitación práctica para implementar sus conocimientos.

“Lo que puede ocurrir es que a veces las empresas registran (contratan) practicantes para que éstos realizan labores de un trabajador. Ahí sí les correspondería este beneficio, pero debe determinarse a través de un proceso”, comentó Abel Elías, especialista en temas laboral.

¿Cómo calcular el monto a depositar?

Según el MTPE , la remuneración computable se determina sobre el sueldo que perciba el trabajador en abril. El depósito será de medio sueldo en mayo y en octubre otro medio sueldo. Es decir, al año usted tendrá en su cuenta de CTS un sueldo; al que se sumará los intereses que gane con la entidad que albergue este fondo. 

Cabe precisar que el trabajador puede acceder a parte de este monto siempre que tenga un excedente a cuatro sueldos; y para acceder al monto total deberá presentar su renuncia ante su empleador.

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