¿Empleador puede abonar cantidad menor a la ordenada en sentencia por deducciones de ley?

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Si judicialmente se ordena a un empleador a pagar una determinada cantidad por concepto de beneficios sociales a su trabajador, ¿podrá aplicar los descuentos de ley de las remuneraciones y abonarle una suma menor que la dispuesta en el fallo? ¿Qué significa que la sentencia se ejecute “en sus propios términos”? 

A fin de proteger a la parte favorecida en un proceso, se exige que la sentencia sea ejecutada “en sus propios términos”, pues no debe dejar margen de acción para que su cumplimiento sea pensado, merituado o evaluado por la parte encargada de ejecutarla. Por ejemplo, en el caso de la ejecución de una sentencia laboral firme, solo cabe acoger el pedido de deducción o descuento de prestaciones de salud, ONP o AFP, y pago por impuesto a la renta, si ello formó parte del mandato de la sentencia.

Este criterio ha sido enfatizado por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N° 070703-2013-PA/TC (publicada en su página web oficial el 3 de setiembre de 2018), por medio de la cual resolvió el recurso de agravio constitucional formulado por un extrabajador a fin de que se deje sin efecto una resolución emitida en ejecución de una sentencia laboral firme.

El caso es el siguiente: un ex trabajador de Telefónica interpuso demanda de amparo contra los jueces superiores integrantes de la Segunda Sala Laboral de Lima y el procurador público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fin de que se deje sin efecto la resolución que declaró como cancelada la obligación principal que le adeudaban sus anteriores empleadoras, Telefónica del Perú S.A.A. y Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú S.A.C.

Al respecto, el recurrente mencionó que en el proceso sobre beneficios sociales que siguió contra estas empresas, el juez ordenó el pago de S/ 35,309.88 a su favor; no obstante, dicho pago no se realizó íntegramente porque las demandadas solo le consignaron mediante depósito judicial la suma de S/ 28,6660.80, alegando que lo demás corresponde a las retenciones por concepto de aporte a la AFP, comisiones e impuesto a la renta. Finalmente, el demandante argumentó que, a pesar de que no existe mandato alguno que justifique las deducciones efectuadas ilegalmente, el órgano judicial emplazado ha tenido por cumplido el mandato ordenado en la sentencia del proceso sobre beneficios sociales, lo cual ha vulnerado su derecho a la tutela procesal efectiva.

En primera instancia, el juez declaró improcedente la demanda porque consideró que el proceso de amparo no resulta idóneo para cuestionar actos procesales emanados de un proceso ordinario, criterio que fue confirmado en segunda instancia. Al resultarle adversa la decisión de los jueces, el actor interpuso recurso de agravio constitucional.

Sobre el particular, el TC deliberó sobre cuáles son los derechos constitucionales vulnerados, y determinó, en aplicación del principio iura novit curia, que los derechos objeto de protección serían los derechos fundamentales a la intangibilidad de la cosa juzgada y a la motivación de las resoluciones judiciales. Analizando las resoluciones de primera y segunda instancia, el Colegiado apreció que ambas tienen un defecto de motivación, pues se limitaron a sostener que lo que en realidad pretendía el demandante era “cuestionar la motivación judicial” y “el criterio jurisdiccional de las decisiones adoptadas”, sin brindar mayores fundamentos o detalles. Al resultar esto un vicio procesal, el Colegiado consideró que existían suficientes elementos de juicio para emitir un pronunciamiento de fondo.

Ahora bien, para dar solución a la controversia central, el TC revisó que la judicatura ordinaria laboral ordenó el pago de S/ 35,309.88 a favor del accionante, sin admitir excepción alguna a su cumplimiento total. Por ende, aplicando como criterio que la sentencia debe ejecutarse “en sus propios términos”, el Colegiado aseveró que el depósito judicial realizado por las empresas demandadas constituía un acto procesal que tenía como finalidad última frustrar el cumplimiento cabal y total de lo ordenado en la sentencia.

Aclaró finalmente que, siguiendo la jurisprudencia expresada en la STC Exp. N° 01538-2010-PA/TC, solo en el caso que la sentencia lo ordene corresponde efectuar los descuentos de ley, no estando permitida la ejecución de lo no juzgado ni ordenado.

Por todas estas razones, el TC declaró fundada la demanda y, en consecuencia, nula la resolución emitida por la Sala Laboral.

Fuente: LaLey.pe

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