Empresas que no protejan a víctimas de hostigamiento sexual serán sancionadas

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La semana pasada entró en vigencia el reglamento de la Ley de prevención y sanción del acoso sexual. Este establece que las empresas deberán implementar comités de intervención frente a casos de acoso sexual, brindar capacitaciones a sus trabajadores sobre el tema, y difundir canales de denuncias.

“La mayoría de clientes ya tiene implementada una política contra el hostigamiento sexual, pero el reglamento introduce obligaciones que no están en la ley. Estamos brindando servicios de adecuación para los clientes que ya tenían una política y de implementación para los demás”, señaló Cecilia Guzmán-Barrón, socia del estudio DLA Piper Perú.

Comité de intervención

De acuerdo a la norma, las empresas con más de 20 trabajadores deberán conformar un comité de intervención frente al hostigamiento sexual en un plazo de 6 meses. Este recibirá las quejas de acoso sexual, dictará medidas de protección e investigará las denuncias formuladas.

Estará compuesto por cuatro miembros: dos representantes de los trabajadores y dos representantes del empleador. En instituciones con menos de 20 personas, dichas funciones serán asumidas por un delegado. 

Respecto a las capacitaciones a los trabajadores, éstas deberán realizarse al inicio de la relación laboral, a fin de que el personal pueda reconocer y denunciar este tipo de casos. El personal de recursos humanos y los miembros del comité de intervención frente al hostigamiento sexual recibirían una capacitación especial para que lleven el procedimiento de investigación de manera adecuada.

Asimismo, las empresas deberán implementar y difundir canales de denuncias para reportar casos de acoso sexual y poner a disposición los formatos de queja de denuncia aprobados por la empresa.

Sanciones

No comunicar la recepción de una queja al Ministerio de Trabajo será considerada como una infracción leve, que para una empresa grande implica una multa que oscila entre S/966 y S/56,700. En contraste, no cumplir con adoptar medidas de prevención relativas a brindar capacitaciones mínimas es considerada como una infracción grave, y la multa puede llegar a S/ 94,500.

La falta más grave se daría si las empresas no cumplen con adoptar medidas para prevenir actos de hostilidad, como iniciar el procedimiento de investigación o adoptar las medidas de protección necesarias. En este caso incurrirían en una infracción muy grave y recibirían una multa de hasta S/189,000.

“El trabajador puede demandar el cese de la hostilidad, enviar una carta a la empresa, considerarse despedido por ser víctima de acoso sexual y demandar el pago de indemnización. Además puede demandar daños y perjuicios, pues la norma da a entender que el empleador puede ser considerado como demandado, en caso que no actúe frente a una denuncia”, dice Guzmán- Barrón, del estudio DLA Piper Perú. En el país la cuantía que suele dar un juez por daño moral puede llegar hasta S/120,000.

Fuente: Semana Económica


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