¿Es posible nombrar a un trabajador bajo el régimen laboral del D. Leg. 276?

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¿Actualmente existe la posibilidad de contratar a personal del Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, si es que ya cuenta con más de tres años de labores? 

El ingreso a la Administración Pública solo se efectúa mediante concurso público de méritos y siempre que se cuente con una plaza presupuestada, siendo nulo de pleno derecho todo acto administrativo que contravenga las normas de acceso al servicio civil.

En ese sentido, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 30693, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma establece. Esta prohibición es aplicable a toda contratación de personal para la Administración Pública, sea a través del régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).

A esta conclusión llegó la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 1061-2018-SERVIR/GPGSC, publicado el 10 de julio de 2018 en su portal web. 

En dicho informe, Servir detalló que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición.

Asimismo, en el documento se mencionó que, respecto al nombramiento de los servidores contratados para labores de naturaleza permanente, el artículo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-090-PCM, dispone lo siguiente:

EI servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos.

Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. ( .. .)”

De lo mencionado, Servir advirtió que las normas de carrera son las que establecen los requisitos y el procedimiento para que los servidores contratados para labores de naturaleza permanente ingresen a la carrera administrativa a través del nombramiento.

En el referido informe, se señaló, además, que la implementación de acciones en materia de personal que realicen las entidades públicas debe sujetarse a lo establecido en las normas de carrera y las normas presupuestales, siendo nulo todo acto sobre ingreso a la carrera administrativa que contravenga lo dispuesto en tales normas; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordene o permita.

En ese sentido, en el documento se precisó que el artículo 8 de la Ley N° 30693, referido a las medidas en materia de personal, así como las leyes presupuestales de años anteriores, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma establece.

Por ello, Servir concluyó que el ingreso a la Administración Pública sólo se efectúa mediante concurso público de méritos y siempre que se cuente con una plaza presupuestada, precisando que la Ley N° 30693 prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma establece; aplicándose esta prohibición a toda contratación de personal para la Administración Pública, sea a través del régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).

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