Lima, diciembre de 2024.- Con la llegada de la Navidad, uno de los beneficios laborales más esperados por los trabajadores peruanos es la gratificación de diciembre, así como la bonificación extraordinaria adicional que se paga junto a la gratificación, las cuales deben ser abonadas en la primera quincena del mes. Este pago corresponde a todos los trabajadores del sector privado (salvo aquellos bajo el régimen laboral de la microempresa) y es fundamental conocer los aspectos clave para evitar confusiones y asegurar que el pago se realice de manera correcta.
Ley de Gratificaciones y su alcance
La Ley N° 27735 establece dos gratificaciones anuales: una en julio, con motivo de las Fiestas Patrias, y otra en diciembre, por la celebración de la Navidad. Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú, destaca que “este beneficio no está limitado únicamente a los trabajadores con contratos a plazo fijo o indefinido, sino que también lo perciben los trabajadores a tiempo parcial, siempre que hayan cumplido con el requisito mínimo de un mes de servicio”.
Cálculo de la gratificación: ¿cómo se determina el monto?
La gratificación equivale al monto total del salario mensual, incluyendo no solo el sueldo base, sino también otros conceptos remunerativos que se perciban regularmente, como las asignaciones familiares. En este sentido, se calcula considerando los semestres laborales: de enero a junio para la gratificación de julio, y de julio a diciembre para la de diciembre. Si el trabajador ha estado todo el semestre en la empresa, recibirá el equivalente a su salario completo. No obstante, las ausencias injustificadas durante este período afectan el cálculo, ya que los días no laborados se descuentan de la gratificación.
Bonificación extraordinaria correspondiente a los aportes a EsSalud y EPS
Adicionalmente, los trabajadores tienen derecho a una bonificación extraordinaria, que equivale al 9% del salario y que se destina mensualmente a EsSalud, o el 6.75% si el trabajador tiene cobertura a través de una EPS. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario mensual de S/ 1,300, su gratificación será de S/ 1,300. Además, recibirá una bonificación de S/ 117 correspondiente al 9% de su salario que habitualmente se aporta a EsSalud o de S/ 87.75 si está afiliado a una EPS.
Gratificación en micro y pequeñas empresas y régimen agrario
En el caso de los trabajadores que laboran para microempresas, no cuentan con este beneficio social. Por su lado, en el caso de las pequeñas empresas, los trabajadores sí tienen derecho a recibir la gratificación correspondiente, tanto en julio como en diciembre, pero por un monto equivalente al 50% de su remuneración mensual en cada oportunidad de pago, según lo estipulado por el Decreto Supremo 013-2013-Produce.
Por otro lado, los trabajadores bajo el régimen agrario, por su parte, reciben una gratificación prorrateada de acuerdo con sus días de trabajo, o bien se abona en las fechas correspondientes de julio y diciembre.
Plazo de pago y la importancia de la puntualidad
El pago de la gratificación debe realizarse durante la primera quincena de diciembre, con un plazo máximo hasta el día 15. “No es posible extender este plazo ni acordar una fecha diferente. El pago debe hacerse en el periodo estipulado por la ley. Cualquier retraso en este proceso sería considerado un incumplimiento de la normativa laboral”, resalta Duffy.
Gratificación proporcional en caso de cese laboral
Si un trabajador termina su relación laboral antes de recibir su gratificación de diciembre, tiene derecho a una gratificación proporcional, conocida como gratificación trunca. Esta se calcula en base a los meses completos trabajados durante el semestre en que se produjo el cese. El pago de esta gratificación debe hacerse junto con la liquidación final de beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de término de la relación laboral.
Multas por incumplimiento
Es importante destacar que las empresas que no realicen el pago de la gratificación hasta el 15 de diciembre pueden enfrentar sanciones. Estas multas varían dependiendo del tamaño de la empresa y pueden oscilar entre S/ 2,227 y S/ 22,275 para las micro y pequeñas empresas. Para las empresas del régimen general, las sanciones pueden alcanzar entre S/ 7,771 y S/ 120,294. “Cumplir con los plazos establecidos es fundamental no solo para evitar sanciones económicas, sino también para mantener una buena relación con los trabajadores y preservar la reputación de la empresa en el mercado”, concluye Duffy.
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