¿Podrá despedirse a un trabajador que se embriaga en el trayecto de retorno de una comisión e ingresa así al centro de labores? ¿O se deben evaluar otros elementos? La Corte Suprema, en un reciente caso, aclara el panorama y responde a estas interrogantes.
Califica como falta grave, pasible de despido, el hecho de que el trabajador concurra de forma reiterada en estado de embriaguez al centro de trabajo. Incluso de no ser reiterada puede ser despedido siempre que, por la naturaleza de su función o su trabajo, esto revista excepcional gravedad (inciso e del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR).
No obstante, en caso de que se le haya encargado al trabajador la prestación de servicios en un lugar distinto al centro de trabajo, no se le puede sancionar por encontrarse en estado de embriaguez durante el trayecto de retorno si la comisión de servicios ya había concluido.
Este criterio ha sido adoptado por la Corte Suprema en la Casación Laboral N° 10757-2016 Del Santa, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto en el marco de un proceso ordinario laboral por la parte demandante, trabajador de la empresa Hidrandina S.A.
El caso es el siguiente: El trabajador mencionado demandó a su empleador alegando la nulidad de su despido, en virtud de que en una anterior oportunidad había presentado una demanda contra la empresa. Si bien el proceso originado por esta anterior demanda se encontraba pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema, mediante una medida cautelar se dispuso la reposición del trabajador.
Por su parte, la parte demandada señaló que el despido del trabajador se justifica, tal como se consigna en la carta de preaviso de despido y de despido, en el hecho de que el trabajador se encontraba en estado de embriaguez durante la comisión del servicio que le fue encomendado en la ciudad de Cajamarca, lo que, además, reviste una especial gravedad por el cargo desempeñado como técnico electricista del área de Proyectos y Obras de la Unidad de Negocios de Chimbote.
La opinión de la empresa fue recogida por la Sala Superior, al considerar que la comisión de servicio para la cual fue designado el actor no concluyó al culminar sus tareas, debido a que los viáticos fueron reconocidos por los días completos de la comisión. Precisó que la falta imputada se produjo durante la comisión del servicio y en circunstancias en que el trabajador se encontraba trasladándose en el vehículo de la empresa demandada al retornar a la ciudad de Trujillo, resultando justificado el despido. Al ser declarada infundada la demanda, el trabajador interpuso un recurso de casación.
Al respecto, la Corte Suprema determinó que el actor reconoció en su carta de descargo y en el decurso del proceso que se encontraba en estado de embriaguez cuando se trasladaba en el vehículo de propiedad de la empresa hacia la ciudad de Trujillo. Siin embargo, el colegiado advirtió que no resulta menos cierto que cumplió con ejecutar el servicio encomendado, entregando las órdenes al supervisor encargado, sin que tal ejecución lo hubiera realizado en estado de embriaguez.
Es decir, para la Suprema, concluyó la jornada de trabajo con el acto de reportar la ejecución del servicio, resultando irrazonable que la comisión de servicio se extendiera hasta la llegada a la sede de la empresa demandada.
En ese orden de ideas, al quedar claramente constatado que el trabajador no conducía la unidad móvil con que se transportaban los trabajadores, ni operó ninguna máquina originando con ello peligro para sí o sus compañeros, el Supremo Tribunal declaró fundado el recurso de casación.