¿Qué debo hacer si estoy en más de una planilla?

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En el sector privado es común que muchos colaboradores estén en más de una planilla, convirtiéndote en contribuyentes de Renta de Quinta Categoría. Pero ¿qué debo hacer?

Si estás en dicho régimen entonces tributas por la totalidad de ingresos, independientemente de la cantidad de empleadores que tengas, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

A continuación, te presentamos qué obligaciones tienes en caso estés en planilla en más de una empresa:

  1. Comunica dicha situación al empleador que te pague la mayor remuneración. Lo harás presentándole por escrito una declaración jurada que incluya información con los datos de los otros empleadores, y el detalle de la remuneración que te paga cada uno de ellos.
    Así el empleador que te paga la mayor remuneración acumulará el monto de las remuneraciones pagadas por los otros empleadores, calculará y retendrá mensualmente el impuesto a la renta – quinta categoría – considerando la suma acumulada.
  2. Entrega a los demás empleadores una copia del cargo de la declaración jurada que hayas presentado al que paga la mayor remuneración.
  3. En el mes que varíe alguna de tus remuneraciones, debes comunicar esa variación al empleador que te paga la mayor remuneración, para que considere el cambio al calcular la retención del impuesto a la renta de ese mes y los siguientes:

Para el empleador que paga la mayor remuneración

  1. Una vez que tu trabajador te presente la declaración jurada arriba indicada, acumularás el total de las remuneraciones pagadas por los empleadores en cada mes, calcularás y retendrás el impuesto a la renta -quinta categoría- considerando la suma acumulada de las remuneraciones.
  2. Considera las comunicaciones sobre variación de remuneraciones que te entregue el trabajador para retener el impuesto a la renta cada mes.

Para los empleadores que pagan las remuneraciones menores

Una vez que recibas copia del cargo de la declaración jurada que le haya presentado al que paga la mayor remuneración dejarás de retener, hasta que cese la situación de tu trabajador de tener más de un empleador. 

Fuente: Orientacion.Sunat.gob

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