¿Que documentos necesita un menor de edad para trabajar formalmente?

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En Perú, las leyes permiten que un joven pueda trabajar formalmente, pero se deben seguir algunos parámetros para evitar casos de explotación, que no se interrumpa la educación o que se ponga en riesgo la vida del menor, entre otras situaciones.

La falta de educación y oportunidades en muchas regiones del país ha originado que decenas de jóvenes menores de edad tengan la necesidad de emplearse. Pero, ¿qué tan factible es que una persona que no llega a la mayoría de edad pueda trabajar formalmente?

Para Boris Sebastiani, experto en temas laborales y socio del Estudio Muñiz, es absolutamente legal contratar a un adolescente que quiere trabajar, pero, remarca el especialista, respetando ciertas condiciones legales que particularizan a este régimen laboral, regulado por el Código del Niño y Adolescente.

Marco legal

De acuerdo al Art. I del Código del Niño y Adolescente, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años y adolescente a los que van desde los 12 hasta los 18 años.

 De otro lado, el art. 22 del referido, indica que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado, que se reconoce el derecho a trabajar bajo ciertas pautas,  como: prohibición de la explotación económica, que su actividad laboral no implique riesgo, que el trabajo no afecte su proceso educativo, que no sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico.

Según Sebastiani, la ley señala que las edades mínimas para laborar son: 15 años para labores agrícolas no industriales, 16 años para labores industriales, 17 años para labores de pesca industrial, y 14 años para el caso de las demás modalidades de trabajo.

Por excepción, se concederá autorización a partir de los 12 años, siempre que sus labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia al colegio.

Inspección de las obligaciones

En este tipo de casos, la fiscalización está a cargo del Ministerio de Trabajo y de la Municipalidad, así como Poder Judicial.

Los temas que suelen fiscalizarse son los referidos a la edad y jornadas de adolescentes para trabajar, pues de 12 a 14 años tienen una jornada de trabajo no mayor de cuatro horas diarias ni de 24 semanales. En cambio, el adolescente de 15 a 17 años no excederá de seis horas diarias o 36 semanales.

También se fiscalizará el cumplimiento de la prohibición de toda labor que conlleve la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en las actividades en las que su seguridad o la de otras personas estén bajo su responsabilidad.

Otro tema que suele ser fiscalizado es que el adolescente no percibirá una remuneración menor a la de los demás trabajadores de su misma categoría en trabajos similares.

“Para contratar a un adolescente en nuestro país se requiere de la observancia de los requisitos descritos, caso contrario se está ante una contingencia laboral, como es el caso de multas por parte de SUNAFIL o el pago de reintegro de remuneraciones por parte del Poder Judicial”, afirma Sebastiani.

Fuente: Aptitus

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