Desde hoy se incrementará hasta en 15 % las multas impuestas a las medianas y grandes empresas donde se detecte exposición de riesgos laborales a sus trabajadores o donde se obstruya el proceso de investigación por la muerte de un empleado.
Según el Artículo 48 de dicho decreto, se incrementan las multas a medianas y grandes empresas pasando de 45 UIT (193 mil 500 soles) por una infracción muy grave en una empresas con más de 1000 trabajadores a 52.53 UIT (225 mil 879 soles).
Esta actualización de multas se estableció en el decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y en el que se incluyó nuevos supuestos que califican como faltas muy graves.
- No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores.
- El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
- El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.
- El incumplimiento de la normativa sobre la seguridad y salud en el trabajo que ocasione al trabajador una enfermedad ocupacional, debidamente diagnosticada y acreditada por el o los médicos especialistas según sus competencias.
- No cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales y/o no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores.
- No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
- Obstaculizar, por acción u omisión, la investigación de un accidente de trabajo mortal a cargo del inspector del trabajo.
- No cumplir, en caso de accidente de trabajo mortal, con la orden de cierre temporal del área de una unidad económica o una unidad económica dispuesta por el inspector del trabajo, alterar el lugar en el que se produjo el accidente de trabajo mortal o proporcionar información falsa o imprecisa.
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