¿Se puede prohibir las tareas domésticas durante el teletrabajo?

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Por Álvaro García Manrique, Abogado laboralista. MBA. Profesor de Derecho Laboral.

Lima, 12 de octubre de 2023.- Es de público conocimiento que algunos congresistas están impulsando un proyecto de ley (5889/2023-CR) por el cual se busca modificar algunos artículos de la ley de teletrabajo (Ley Nº 31572). De todas las propuestas de cambio, queremos comentar aquella por la cual se pretende prohibir que el trabajador realice tareas “domésticas o privadas” durante el teletrabajo. De incurrir en ellas, insiste el proyecto, se considerará abandono de trabajo, será conducta sancionable y se podrá revertir el teletrabajo.

Lo primero para decir es que, llama la atención que tan pronto se pretenda cambiar una ley. Si esta norma recién empezó a implementarse en mayo 2023 luego del plazo de adecuación, a día de hoy es muy poco tiempo para evidenciar alguna necesidad de cambiarla o ajustarla. Lo que realmente ha sucedido es que el Congreso olvidó incluir algunos temas que bien pudo haber detectado con el trabajo remoto, que fue similar antecedente.

Precisamente uno de esos aspectos es la conjugación del trabajo a distancia con la realización de tareas domésticas o privadas. A tal fin, entendemos que tareas domésticas incluye desde el aseo personal hasta realizar las compras diarias y la limpieza del hogar, prepararse los alimentos, atender y recoger a los hijos del colegio, etc.

La pregunta es, ¿se puede prohibir al trabajador que, estando en su domicilio, se comporte como si no lo estuviera? ¿Es que acaso se pretende que actúe de manera indiferente a los sucesos que ocurren en su hogar pese a encontrarse ahí?

Entiendo que esta prohibición se quiere incluir recién ahora en el teletrabajo y no se hizo en el trabajo remoto porque, a diferencia del teletrabajo, el trabajador no pidió estar en trabajo remoto. Se materializó con la sola decisión del empleador durante la pandemia de Covid-19, por lo tanto el empleador debía tener tolerancia para que el trabajador atienda sus necesidades personales y familiares en su domicilio al cual de forma mandatoria se le ordenó permanecer.

Por el contrario, en el actual teletrabajo el trabajador sí ha aceptado o sí ha tenido la iniciativa de pedirlo. Entonces -razonarían los congresistas que impulsan el proyecto de ley- las reglas deben cambiar y ahora sí hay que prohibirle al trabajador que atienda sus necesidades personales y familiares.

Si esa es la justificación, personalmente puedo entenderla, pero no me parece suficiente para plantear esta prohibición. El trabajador no solo tiene obligaciones laborales, tiene al mismo tiempo responsabilidades familiares y qué mejor que atenderlas directamente en el hogar. Claro está, ocupando razonablemente solo los momentos libres o tiempos muertos. Tampoco pretenderá ocupar toda su jornada, descuidando sus obligaciones laborales. Además, un teletrabajador que gestiona adecuadamente su tiempo, buscará el mejor momento para atender ambas responsabilidades: iniciará temprano su jornada laboral (por ejemplo 7:00 a.m.) y efectuará su aseo personal cuando disminuya su carga (por ejemplo 11:30 a.m.) o recogerá a sus hijos del colegio luego de culminar su segunda tanda de tareas (por ejemplo 3:00 p.m.) y así sucesivamente.

No olvidemos tampoco que, cuando un trabajador labora de manera presencial (oficina, planta, etc.) no se desentiende de sus asuntos personales. Es normal atender llamadas telefónicas o efectuar coordinaciones con su esposo(a) sobre asuntos personales. No puede pretender el empleador, con la complacencia de algunos congresistas, tener a una persona desentendida del mundo que lo rodea, sea presencial o en teletrabajo. Además, los congresistas no se han percatado que, de prosperar su proyecto, lo más difícil será fiscalizar lo que desean.

Insisto, el trabajador no es solo trabajador incluso en el centro de trabajo; es una persona con múltiples roles. Bajo pautas razonables y una adecuada gestión humana, se puede conjugar lo laboral y lo personal, sin necesidad de proyectos de ley claramente antitécnicos.


Sobre el autor:

Álvaro García Manrique

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Magíster en Administración de Negocios (MBA) por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), con especialidad en Recursos Humanos.

Más de 17 años de experiencia profesional en relaciones laborales en instituciones privadas y públicas.

Profesor de Derecho Laboral y autor de diversos artículos en materia laboral.


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