Triple remuneración para trabajadores que laboren el lunes 29 de junio

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Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores laborar el próximo lunes 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple remuneración, incluyendo aquellos que llevan a cabo trabajo remoto.

El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, explicó que el triple pago es: uno por el feriado, otro por el trabajo efectuado y uno tercero por labora en día feriado.

Indicó que existen 10 casos concretos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo 713 y las normas laborales excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional.

  1. Feriado remunerado: el lunes 29 de junio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.
  2. Si se labora el lunes 29 de junio: los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores laborar el lunes 29 de junio, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por el feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
  3. Trabajo en feriado con descanso sustitutorio: los trabajadores que acuerden laborar el lunes 29 de junio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo hecho.
  4. Trabajo remoto: el personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el lunes 29 de junio y tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
  5. Trabajadores con licencia remunerada, compensable: Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago de junio el importe del feriado lunes 29 de junio, sin haber laborado. Esto feriado es pagado íntegramente y no está sujeto a compensación posterior.
  6. Empresa autorizada a reanudar actividades: si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a reanudar sus actividades, el lunes 29 de junio, dichos trabajadores no concurren a su centro laboral, percibiendo su remuneración por el día feriado.
  7. Trabajadores con descanso médico: los trabajadores que durante el lunes 29 de junio se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el 2020, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidio, reembolsado por EsSalud.
  8. Trabajadores afectados con el Covid-19: los trabajadores con descanso médico afectados con el coronavirus, durante los primeros 20 días de descanso en el 2020, tienen derecho a percibir subsidios, que serán reembolsados posteriormente por EsSalud.
  9. Descanso semanal que coincide con el feriado: los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (San Pedro y San Pablo) perciben doble remuneración diaria: una por el descanso semanal y otra por el feriado.
  10. Trabajadores que están gozando de vacaciones: los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.

Fuente: Andina


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