Responsabilidad penal de los gerentes generales: ¿Cómo actuar y prevenir?

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Por Eric Castro Posadas, Socio Miranda & Amado Abogados.

Lima, 22 de setiembre de 2023.- Desde hace algunos días viene circulando en medios de comunicación una sentencia de la Corte Superior de Lima, en la cual se condena penalmente a un Gerente General con cuatro años de pena privativa de la libertad y el pago de S/ 180,000 como reparación civil.  Obviamente, una sentencia tan relevante nos lleva a preguntarnos cuáles han sido los criterios que hicieron a la Séptima Sala Penal a resolver de esta manera y cómo debemos actuar para que situaciones como estas no se presenten en nuestras organizaciones.

Antes de mencionar dichos criterios, consideramos importante recordar que en diciembre del 2019, el Gobierno emitió un Decreto de Urgencia con la finalidad de fortalecer la protección de la salud y vida de los trabajadores, estableciendo, entre otras medidas, la modificación e incorporando artículos vinculados con la seguridad y salud en la Ley General de Inspección, promover el fortalecimiento de la fiscalización por parte de SUNAFIL sobre dichos aspectos y, modificando el artículo 168-A del Código Penal, referido al “Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.

Eric Castro Posadas, Socio Miranda & Amado Abogados.

Sobre dicha modificación al Código Penal, se estableció que aquel que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.  Además, si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Ahora bien, volviendo al análisis de la sentencia, la Sala ha señalado que la configuración del delito de atentado contra las condiciones del trabajo y salud en el trabajo se da bajo tres requisitos:

  1. Una infracción de las normas de seguridad y salud en el trabajo. En este caso, la sentencia señala que SUNAFIL sancionó a la empresa por no haber realizado una adecuada identificación de peligros y riesgos de las condiciones que causaron la muerte del operario de lavandería (respecto de la máquina lavadora y la electricidad); y, por no haber cumplido con las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo (estándares de seguridad y salud y estándares de control).
  2. Que exista la puesta en peligro inminente de la vida, la salud o integridad física del trabajador de forma grave, materializado en un peligro concreto, real y actual. Según la sentencia, SUNAFIL verificó que las cajas de alta tensión eléctrica se encontraban expuestas y sin ninguna protección (donde el trabajador de la empresa tercera guardaba sus objetos personales y los retiró al final de su turno, momento en el cual se produjo una descarga eléctrica que causó su fallecimiento).
  3. La intención deliberada de incumplimiento del empleador, es decir -en términos de la sentencia- que el empleador sepa que está infringiendo normas de seguridad.

Como se puede apreciar, aquí han confluido elementos de especial relevancia, los cuales llevaron a la Sala a considerar que existían un alto nivel de responsabilidad en los hechos ocurridos. Además, es importante tener en cuenta que se trató del accidente mortal producido a un trabajador desplazado por una empresa tercerizadora; lo cual recuerda la responsabilidad que tiene la empresa principal respecto del personal de terceros.

En ese sentido es importante verificar proactivamente el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. En caso exista alguna infracción advertida por SUNAFIL en esta materia que pueda importar un riesgo inminente a la salud o integridad física de los trabajadores y terceros desplazados, se deberá -sin perjuicio de un eventual cuestionamiento en la vía administrativa- establecer medidas de acción correctiva.


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