Cambios en la regulación del teletrabajo

Por César Puntriano:

El 22 de julio de 2026 se publicó el Decreto Supremo N. 009-2026-TR, que modifica el Reglamento de la Ley N. 31572, Ley del Teletrabajo (aprobado por Decreto Supremo No. 002-2023-TR), a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley No. 32102 sobre derechos y deberes de los teletrabajadores, emitida en julio del año 2024.

Seguidamente comentamos los principales cambios:

Contenido mínimo del acuerdo sobre teletrabajo

La norma modificatoria incorpora un nuevo literal f) al artículo 7 del reglamento que exige incluir en el contrato o en el acuerdo de cambio de modalidad las medidas de seguridad para retirar documentación confidencial del centro de trabajo, sea en soporte físico o digital, así como las responsabilidades del teletrabajador respecto de su custodia, seguridad y confidencialidad. En términos prácticos, los empleadores deben revisar y actualizar sus contratos y acuerdos de teletrabajo vigentes para incorporar esta cláusula.

Actividades particulares durante la jornada

Se incorpora el articulo 10-A para regular las actividades particulares -aquellas ajenas a las laborales- que el teletrabajador pueda realizar durante la jornada. Los aspectos más relevantes son:

  • Su realización se sujeta a las normas de licencias y permisos establecidas por el empleador.
  • Si el empleador detecta actividades particulares no autorizadas, el teletrabajador debe justificarlas. La falta de justificación habilita el inicio de un procedimiento disciplinario.
  • El abandono del lugar habitual de teletrabajo se evalúa conforme al régimen disciplinario aplicable.
  • Se reconoce expresamente la facultad del empleador de revertir automáticamente el teletrabajo a la modalidad presencial, conforme al artículo 21.1 de la Ley N. 31572.

Este articulo otorga al empleador herramientas concretas de control y disciplina frente a incumplimientos durante la jornada de teletrabajo, aunque algunas disposiciones son innecesarias como señalar que los mencionados incumplimientos resultan sancionables.

Cuidado de bienes provistos por el empleador

Se modifica el numeral 12.2, que regula el tratamiento de los fallos técnicos o de conectividad. El cambio es sutil pero relevante desde el punto de vista probatorio:

  • Texto anterior: el teletrabajador debía reportar oportunamente los inconvenientes.
  • Texto nuevo: el teletrabajador debe acreditar oportunamente los inconvenientes, de acuerdo con los canales de comunicación establecidos previamente por el empleador.

Esto eleva el estándar: no basta con informar el problema por cualquier vía, sino que el teletrabajador debe acreditarlo a través del canal formal que el empleador haya predefinido. Se recomienda que las empresas establezcan y comuniquen dichos canales en sus políticas internas.

Cambio del lugar habitual de teletrabajo

En primer lugar, se señala que la comunicación previa de cinco días hábiles antes de cambiar el lugar habitual admite excepción por causa debidamente justificada.

Asimismo, La declaración jurada debe ahora garantizar expresamente las condiciones informáticas y de comunicación optimas del nuevo lugar. Esto en concordancia con la Ley No. 32102 (numeral 21.1).

Adicionalmente, se dispone que es el empleador quien debe efectuar la identificación de peligros y evaluación de riesgos con un preaviso mínimo de 48 horas, conforme a los artículos 49, 56 y 57 de la Ley N. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (numeral 21.3).

Identificación y evaluación de riesgos

Se incorporan dos precisiones (numeral 26.1):

  • El acceso al lugar habitual para la evaluación puede ser en forma física o digital, a elección del empleador. No se señalaba nada al respecto por lo que podría entenderse que la modalidad virtual era ya válida, pero con este cambio se ratifica ello.
  • La verificación debe ser comunicada al teletrabajador con una anticipación mínima de 48 horas. Esta obligación de preaviso no existía.

Adicionalmente, en el numeral 26.2 se elimina la referencia a que la capacitación sobre el formulario de autoevaluación pueda ser realizada a través del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

También se amplían los riesgos a evaluar, pues además de los riesgos físicos, locativos, eléctricos, ergonómicos y psicosociales, se agrega expresamente la exposición a agentes químicos y biológicos, con una descripción más precisa de los peligros locativos y eléctricos (numeral 27.2).

Pausas activas

Se dispone que el empleador debe determinar y comunicar los periodos de descanso durante la jornada para la realización de pausas activas, considerando las características del puesto, los peligros identificados y las aptitudes del teletrabajador (numeral 27.3). La Ley 32102 introdujo esta obligación.

El teletrabajador tiene la obligación de realizar las pausas activas conforme a las indicaciones del empleador, en aplicación del artículo 79 de la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


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