Descentralizar la inspección laboral no puede significar fragmentarla: Implicancias del retorno de competencias inspectivas a los gobiernos regionales

Por Cesar Puntriano:

El retorno de competencias inspectivas de la SUNAFIL a los gobiernos regionales, respecto de las microempresas, no constituye una decisión administrativa discrecional. Es la consecuencia del vencimiento del régimen temporal establecido por la Ley No. 30814, que asignó dichas competencias a la SUNAFIL por ocho años. La propia SUNAFIL ha reconocido que ese plazo culminó el 10 de julio de 2026 y que, desde entonces, los gobiernos regionales deben reasumir la inspección de las microempresas dentro de sus respectivos territorios. (Ley No. 30814, artículo 3; Resolución de Superintendencia No. 00179-2026-SUNAFIL).

Desde una perspectiva formal, la Resolución Ministerial No. 194-2026-TR y la Resolución de Superintendencia No. 00179-2026-SUNAFIL implementan la transferencia del acervo documentario, el acceso al Sistema Informático de Inspección del Trabajo, la coordinación institucional y la continuidad de los procedimientos en trámite. La Resolución No. 00179-2026-SUNAFIL contempla comités de transferencia, reglas para la entrega de expedientes y medidas frente a contingencias procedimentales, tecnológicas y logísticas.

El problema no es, por tanto, normativo pues la base legal para la reasunción de competencias existe. La cuestión controvertida consiste en que el Estado parece confundir descentralización formal con capacidad institucional efectiva. La inspección laboral no es una función meramente administrativa. Comprende la verificación del cumplimiento de obligaciones por parte de los empleadores, la imposición de responsabilidades y la protección de derechos sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. (Ley No. 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, artículo 1).

La Ley No. 28806 configura un sistema único, polivalente e integrado, sujeto a dependencia técnica de la autoridad central. También exige autonomía técnica y funcional, imparcialidad, objetividad, eficacia, unidad de función y celeridad. La transferencia territorial solo será compatible con ese diseño si la SUNAFIL conserva una rectoría real, capaz de uniformizar criterios, supervisar resultados, administrar la información y corregir desviaciones regionales. 

La experiencia previa justifica una evaluación crítica. El Plan Anual de Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo 2019 (PASSIT 2019) recogió los resultados de visitas de supervisión realizadas durante 2018 a las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo. En ellas se verificó que 17 dependencias regionales, aproximadamente el 85 %, no iniciaron los procedimientos sancionadores dentro de los plazos establecidos. Asimismo, el 79 % no contaba con ambientes para diligencias de comparecencia; el 50 %, con armarios para resguardar los expedientes; y el 55 %, con vehículos de uso exclusivo para la función inspectiva. Además, en diez dependencias no se cubrían los viáticos ni los gastos de movilidad del personal inspectivo.

Tampoco es razonable idealizar la capacidad actual de la SUNAFIL pues su Plan Anual de Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo 2026 reportó que, hasta octubre de 2025, solo se había implementado el 57 % de las recomendaciones derivadas de los informes de supervisión. También identificó limitaciones de personal, sobrecarga de denuncias, restricciones de movilidad, equipamiento y mobiliario, además de retrasos en las fases inspectiva, instructora y sancionadora. 

Si la autoridad central todavía enfrenta déficits de gestión, la devolución de competencias a administraciones regionales con capacidades desiguales puede profundizar la dispersión. El riesgo es que un mismo empleador reciba respuestas distintas dependiendo de la región en la que opera, o que ocurra con dos empleadores distintos, pero con una estructura similar. Esto afecta la predictibilidad empresarial, la igualdad en la aplicación de la ley y la protección homogénea de los trabajadores.

La definición operativa de microempresa tampoco es completamente intuitiva. Para efectos inspectivos, se considera microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica. El Ministerio de Trabajo debe elaborar un listado anual considerando el promedio de trabajadores de los doce meses anteriores al 30 de junio. (Decreto Supremo No. 015-2013-TR, artículo 2).

Para las empresas, lo señalado esto genera una obligación inmediata. Debe verificarse si cada empresa o establecimiento está incluido en el listado aplicable, qué autoridad es competente y si existen procedimientos iniciados antes del cambio. Las intendencias de la SUNAFIL y los gobiernos regionales deben calificar su competencia dentro de cinco días hábiles y remitir la denuncia, si corresponde, en un plazo máximo de dos días hábiles. Los conflictos positivos o negativos son resueltos por el Ministerio de Trabajo. (Decreto Supremo No. 015-2013-TR, artículos 5 y 6).

La transición documental será uno de los principales puntos de litigio. Una orden de inspección mal transferida, una notificación emitida por autoridad incompetente, un expediente incompleto o una deficiente trazabilidad digital pueden afectar el derecho de defensa y la validez del procedimiento sancionador. Recordemos que la competencia constituye un elemento de validez del acto administrativo y que la distribución legal de funciones inspectivas opera como una garantía del debido procedimiento. 

La Resolución No. 00179-2026-SUNAFIL constituye un mecanismo necesario, pero insuficiente. El acceso al sistema informático y la entrega de expedientes no solucionan por sí mismos la falta de inspectores, supervisores, movilidad, capacitación ni criterios uniformes. Además, la aplicación supletoria de la Ley General de Inspección del Trabajo y de la Ley del Procedimiento Administrativo General no reemplaza la necesidad de reglas claras sobre continuidad de plazos, responsabilidad por pérdida documental, validez de actuaciones previas y autoridad competente para culminar cada etapa.

La descentralización puede ser positiva si acerca la inspección a realidades productivas locales y mejora la orientación a las microempresas. Pero, sin supervisión efectiva, puede convertirse en una fragmentación institucional que perjudique simultáneamente a trabajadores y empleadores. La protección laboral no puede depender del presupuesto, la infraestructura o el criterio administrativo de cada región.

Para las empresas, el retorno no reduce las obligaciones laborales ni constituye una moratoria fiscalizadora. Exige, por el contrario, revisar la documentación laboral, actualizar la matriz de autoridades competentes, monitorear las notificaciones y preservar evidencia de cumplimiento.

El retorno de competencias era jurídicamente previsible. Lo cuestionable es que se produzca sin que el Estado haya demostrado que todos los gobiernos regionales cuentan con condiciones homogéneas para ejercer una función que incide directamente en derechos fundamentales, sanciones administrativas y continuidad empresarial. Inclusive es contradictoria con el objetivo de fortalecimiento de la SUNAFIL, indispensable para combatir la informalidad, eje del presente Gobierno. Esperamos un cambio y pronto retorno de las competencias a la SUNAFIL.


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