
Una de las respuestas a la pregunta formulada anteriormente es la siguiente: en aquellos casos en los que el ex trabajador manifestó su conformidad con la indemnización legal por despido arbitrario que le fuera abonada por su ex empleador. Pero ¿cómo se evidencia dicha conformidad?
La Corte Suprema ha precisado reiteradamente que no basta con que el ex trabajador manifieste su desacuerdo con el pago de la indemnización ni que cuestione formalmente el despido, sino que resulta indispensable que acredite una conducta inequívoca de rechazo al pago de la indemnización mediante la devolución efectiva del monto recibido o puesto a su disposición como máximo hasta la fecha de interposición de la demanda de reposición. En ese sentido, no resulta suficiente: (i) la remisión de cartas notariales rechazando el despido, (ii) las solicitudes de devolución futura, (iii) los requerimientos para que el empleador proporcione una cuenta bancaria; o, (iv) cualquier otra manifestación unilateral que no implique la devolución efectiva del monto indemnizatorio.
Así, en la Casación No. 11481-2023-Lima, la Corte Suprema señaló expresamente que “(…) la primera oportunidad que la trabajadora tiene para demostrar el rechazo de la indemnización por despido arbitrario y que por ello elige la reposición a su puesto de trabajo, es con la presentación de la demanda. No obstante, de la conducta desplegada por la accionante en el presente proceso judicial, no se advierte que esta última (…) haya devuelto el dinero concedido como pago por indemnización por despido arbitrario; en ese sentido, al no haber la accionante manifestado de manera expresa su rechazo y/o acreditado la devolución de dicho monto consignado, no ha demostrado su interés por la reposición planteada (…)”.
Asimismo, en la Casación Laboral No. 2229-2022-Del Santa, la Corte Suprema afirmó que, “(…) la realidad de los hechos es que a la fecha de la presentación de la demanda e incluso posterior a la emisión de la sentencia de primera instancia, el depósito por dicho concepto aún seguía en poder del accionante, evidenciando con dicho proceder su aceptación tácita (…) Por lo tanto, no correspondería la reposición al accionante (…)”.
Adicionalmente, en la Casación Laboral No. 49750-2022-Lima, la Corte Suprema sostuvo que, “(…) si bien el demandante tomó conocimiento del pago de la indemnización por despido arbitrario (…) y lo rechazó; sin embargo, se valora que, a la fecha de interposición de la demanda, la suma dineraria otorgada seguía bajo la disposición del trabajador, pues no lo había devuelto a su ex empleador, siendo esta la etapa procesal en la cual (…) reafirma que rechazaba la indemnización por despido arbitrario y que opta por su reposición (…)”.
Resulta importante anotar que en la sentencia recaída en el expediente No. 03052-2010-PA/TC, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la reposición de un ex trabajador que firmó su liquidación de beneficios sociales y recibió el depósito correspondiente a sus beneficios e indemnización. A su vez, en las Casaciones No. 16434-2015-Junín, No. 12911-2017-Tumbes y No. 10648-2017-Lima, la Corte Suprema confirmó el mismo criterio: cuando el trabajador cobra la indemnización, no puede posteriormente pretender su reposición, salvo la devolución o la consignación inmediata del monto recibido.
Previamente el TC en la sentencia del expediente No. 03052-2010-PA/TC, emitida con carácter de precedente vinculante, sostuvo que la pretensión de reposición resultaba improcedente cuando el trabajador aceptaba la indemnización sin devolverla o consignarla a favor del empleador demandado. En la misma línea, en el fundamento 3.3.6 de la sentencia del Expediente 00263-2012-AA/TC, se precisó que el solo depósito de la liquidación no implicaba aceptación del despido, salvo manifestación expresa de conformidad con la indemnización.
Recientemente el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente No. 01878-2024-PA/TC ha ratificado lo señalado, afirmando que si el ex trabajador cobra su liquidación de beneficios sociales, en la que figura la indemnización por despido arbitrario, se evidencia que ha aceptado la tutela resarcitoria y por ende no cabe la reposición.
Finalmente, y de manera complementaria conviene anotar que la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 15708-2019-Cajamarca, ha señalado expresamente que no resulta legalmente viable disponer el pago de una indemnización por daño moral de manera adicional a la indemnización tarifada por despido arbitrario, toda vez que el artículo 34° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728 prevé que dicha indemnización constituye la única reparación frente a dicho despido.
En conclusión, si el ex trabajador no evidencia su objeción al pago de la indemnización por despido mediante su devolución al empleador, se entenderá que se encuentra conforme con dicha manera de resarcir el despido y por ende no procederá su reposición.
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