Gratificación de fin de año: consideraciones legales importantes

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  • El 15 de diciembre es la fecha límite de depósito de este beneficio.

Lima, 05 de diciembre de 2023.- El próximo 15 de diciembre los empleadores deben efectuar el depósito de la tan esperada gratificación de fin de año, un beneficio que corresponde a los trabajadores conforme a la Ley 27735. Esta normativa establece que, durante las festividades de fin de año en diciembre y las fiestas patrias en julio, los trabajadores tienen derecho a recibir de su empleador una gratificación equivalente a una remuneración mensual. Este monto debe ser depositado antes del día 15 de los respectivos meses.

Debido a ello, es fundamental que los trabajadores estén informados sobre sus derechos y las implicancias legales relacionadas con las gratificaciones en Perú. Bajo esa premisa, Cecilia Vargas, socia de Derecho Laboral en CMS Grau, presenta detalles precisos y clarificadores sobre ello.

¿Quiénes reciben este beneficio?

Los trabajadores que tienen derecho a recibir las gratificaciones legales en julio y diciembre incluyen a los trabajadores sujetos al régimen laboral privado, sin importar su modalidad de contratación, ya sea a plazo indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial. También tienen derecho a percibir esta gratificación, las trabajadoras del hogar, los trabajadores portuarios, los trabajadores del sector agrario y los trabajadores de las pequeñas empresas (solo media gratificación). Para tener derecho a percibir la gratificación, el trabajador tendrá que tener como mínimo un mes completo de labores.

¿Cómo se calcula el monto que recibiré de gratificación?

Si un trabajador ha laborado durante todo el semestre, la gratificación será equivalente a una remuneración íntegra. La remuneración computable para las gratificaciones es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente. En los casos en que el trabajador tenga menos de seis meses de labores, el pago será proporcional a los meses trabajados. Es importante indicar que la gratificación de un trabajador del sector privado se debe calcular en base al sueldo bruto, ya que este beneficio no está sujeto descuentos por aportes o contribuciones, tales como AFP/ONP y ESSALUD. Sin embargo, sí está afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría. Es importante recordar que, el monto correspondiente al aporte a ESSALUD (9%) será también abonado al trabajador bajo el concepto de bonificación extraordinaria. 

En caso de trabajadores que perciban remuneración variable, tales como horas extras, bonificaciones, entre otros, estos ingresarán al cálculo de la gratificación, siempre que el trabajador los haya percibido de forma regular, entiéndase, por lo menos tres veces en el semestre respectivo.

¿Qué días son considerados como trabajados para el cálculo de las gratificaciones legales?

Se consideran como días trabajados para el cálculo de las gratificaciones, el periodo de vacaciones, licencias con goce de remuneraciones otorgadas por el empleador y aquellos que sean considerado como laborados para todo efecto legal, tales como licencia por maternidad, licencias sindicales, periodo de subsidios por incapacidad temporal para el trabajo, entre otros.

¿Si el trabajador cesa antes del depósito de la gratificación pierde este beneficio?

En caso de cese antes de la fecha en la que corresponda percibir la gratificación y el trabajador haya laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente, percibirá una “gratificación trunca”. Esta debe ser calculada en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

¿Qué sucede si la empresa no cumple con el pago de la gratificación?

Si la empresa no realiza el depósito o lo hace de manera incompleta, podrá ser objeto de multas por parte de SUNAFIL, por haber incurrido en una infracción grave en materia sociolaboral.


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