¿Qué pasará con los trabajadores sin vacunación completa que no puedan laborar de forma remota?

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La abogada laboralista Pamela Navarro detalló en qué consiste la norma aprobada por el Gobierno en la que se contempla “la suspensión del contrato de trabajo de manera automática”.

Según la especialista, con la suspensión del contrato de trabajo, automáticamente cesa la obligación del empleador de pagarle su sueldo y sus beneficios sociales.

La abogada laboralista Pamela Navarro explicó las nuevas disposiciones del Poder Ejecutivo respecto a aquellos trabajadores que no puedan demostrar que está completamente vacunados contra la COVID-19.

En declaraciones a Canal N, detalló que la norma publicada el 9 de diciembre habla de esquema de vacunación completa contra el coronavirus y según la propia definición, incluye la tercera dosis. “La norma también señala que aquel trabajador que no tenga la vacunación completa no puede realizar trabajo presencial, independientemente del número de trabajadores de la empresa”, manifestó.

“Señala que, si no puede trabajar de manera presencial por no contar con la vacunación, se tiene que otorgar trabajo remoto en la medida que sus labores sean compatibles con el trabajo remoto”, agregó.

Según explicó, si las labores no son compatibles con el trabajo remoto, se aplica la suspensión del contrato de trabajo de manera automática. Es decir, el trabajador no acudirá a laborar y no percibirá su remuneración.

“¿Lo puedo despedir? No, pero no le voy a pagar y el trabajador no va a poder volver a trabajar. Va a quedar como un ‘stand by’ su contrato”, detalló al señalar que la suspensión perfecta no tiene un plazo máximo.

“Yo podría tener a un trabajador suspendido sin tener un plazo fijo o un estimado de cuándo va a retornar. Puedo contratar a otra persona por medio de un contrato de suplencia para suplir a un trabajador que está suspendido. Eso lo decide el empresario”, acotó.

De este modo, con la suspensión del contrato de trabajo, automáticamente cesa la obligación del empleador de pagarle su sueldo y sus beneficios sociales: no hay prestación de servicios, no hay pago de remuneraciones.

“¿Qué pasa si el trabajador se vacuna durante la suspensión perfecta? Tengo la obligación de devolverle su lugar de trabajo porque ya puede acreditar que cuenta con el esquema completo de vacunación”, subrayó.

No obstante, la especialista advirtió que este punto podría generar la presentación de una demanda ante el Tribunal Constitucional (TC), que en este caso tendrá que ponderar dos derechos constitucionales.

“La verdad es que, si el trabajador va a la vía laboral, dado que existe una norma expresa que te obliga a vacunarte, probablemente ese no sea el mejor camino. Acá habría que pensar en alguna medida de inconstitucionalidad de la norma. Otra vez, para que el Tribunal Constitucional haga un análisis de ponderación de derechos, porque tenemos dos derechos constitucionales uno frente al otro: mi derecho constitucional al trabajo vs. el derecho a la salud pública”, anotó.

¿Qué dice la norma?

Según el artículo 14, numeral 7 del Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM, en el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto.

“Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral”, refiere.

Fuente: Gestión


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