Recesión económica: ¿Cómo afrontar una desvinculación laboral?

847
  • Por: María Teresa Cuba, asociada en DLA Piper Perú

Lima, 15 de diciembre de 2023.- En el mes de octubre de 2023, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Alex Contreras, reconoció que la economía peruana se encuentra en recesión. Ello, además, se encuentra refrendado por las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que ratifica la caída del PBI y la baja de la tasa de empleo en distintas ciudades del país.

En efecto, para nadie es un misterio que el Perú se encuentra en una etapa de recesión económica que implica la disminución del consumo, de inversiones y demanda de bienes y servicios.

Lo anterior claramente afecta a las empresas, quienes, ante la contracción del mercado, tienen mayor dificultad para mantener sus estructuras y, en búsqueda de optimizar procesos y reducir costos, muchas veces se encuentran en la necesidad de reducir personal.

Lamentablemente, la realidad nacional no va de la mano ni con la legislación laboral, que en los últimos años ha venido generando obligaciones laborales que generan costos adicionales, ni con los pronunciamientos judiciales que suelen reconocer el derecho a la estabilidad laboral absoluta de los trabajadores. Nuestra legislación tampoco ha contemplado medidas laborales excepcionales accesibles para frenar la recesión.

En ese sentido, en la medida en que no existen medidas laborales específicas ante posibles restructuraciones, los empleadores deben recurrir a las causas de extinción de vínculo laboral tradicionales, como son, el mutuo disenso, el despido y la no renovación de los contratos de trabajo sujetos a modalidad.

A continuación, plantearemos algunas recomendaciones respecto de cada una de las causas señaladas:

1. El despido es una causa válida de extinción del vínculo laboral en los casos y formas permitidas por Ley. La extinción del vínculo laboral sin causa justa, o sin el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley, puede ser calificado como un despido arbitrario y dar lugar a la reposición del trabajador o el pago de la indemnización por despido arbitrario ascendente a 1.5 sueldos por año de trabajo, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios, por lo que no es una salida recomendable. En su lugar, podrá analizarse el retiro de confianza, o el cese por la no superación del periodo de prueba, como causas de extinción del vínculo laboral.

2. El mutuo disenso es un acuerdo en el que las partes expresan su voluntad de extinguir el vínculo laboral. En este tipo de salidas no es obligatorio el pago de una suma dineraria, sin embargo, es usual e incentiva la firma del acuerdo. También, el empleador puede reconocer otro tipo de incentivos no dinerarios, como son la extensión del seguro privado de salud (EPS) o la contratación de un servicio de outplacement.

3. Finalmente, si bien la no renovación de un contrato de trabajo es una causa válida de extinción del vínculo laboral, antes de manejar esta causa de cese, es necesario analizar si el contrato se encuentra desnaturalizado. En caso de encontrarse desnaturalizado, el empleador se expone a un riesgo similar al de un despido arbitrario.

En tiempos de recesión económica, la desvinculación laboral puede presentar desafíos significativos. La causa de extinción del vínculo laboral que genera menor riesgo para la empresa y menor impacto para los trabajadores, es la firma de un mutuo disenso, sin embargo, previo su implementación, es necesario realizar un análisis financiero para determinar los beneficios que podrían ser otorgados, así como la elaboración de un plan comunicacional claro y coherente.


SUSCRÍBETE a InfoCapitalHumano y entérate las últimas novedades sobre el sector de Recursos Humanos. Conoce más en el siguiente link: https://bit.ly/2Ot6KZm 

Comentarios