Paternidad y Suspensión de Contrato: ¿Cuándo no corresponde el otorgamiento de la licencia?

En el marco de los derechos laborales en el país, la licencia por paternidad es un beneficio irrenunciable para los trabajadores; sin embargo, existen escenarios específicos donde su otorgamiento no es aplicable según la normativa actual.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo 14-2010-TR, la licencia por paternidad no corresponde ser otorgada en aquellos casos donde el vínculo laboral se encuentre bajo una suspensión temporal.

Escenarios donde no aplica el beneficio

La ley es precisa al señalar que el trabajador no podrá solicitar o recibir de forma simultánea este beneficio si ya se encuentra en las siguientes situaciones:

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  • Periodo de Vacaciones: Si el nacimiento ocurre mientras el trabajador goza de su descanso vacacional, no se genera el derecho a la licencia por paternidad, ya que no existe una prestación de servicios efectiva que suspender por dicho motivo.
  • Suspensión Temporal del Contrato: Cualquier situación legal que haya determinado la pausa de las obligaciones del contrato de trabajo (como licencias sin goce de haber o suspensiones perfectas) invalida el otorgamiento de este permiso específico.

Es fundamental que tanto empleadores como colaboradores tengan claridad sobre el DS 14-2010-TR, el cual reglamenta la Ley N° 29409. Esta normativa busca garantizar que el permiso cumpla su propósito de facilitar el cuidado del recién nacido y el fortalecimiento del lazo familiar, siempre que el trabajador esté en ejercicio activo de sus funciones al momento del hecho.

Para las áreas de Gestión Humana, la correcta aplicación de este artículo evita duplicidades en los conceptos de descanso y asegura el cumplimiento estricto de la legislación laboral peruana.


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