Cálculo del descanso semanal obligatorio: conoce las inasistencias que la ley considera como días trabajados

El marco laboral peruano establece excepciones específicas en las que el trabajador no pierde el pago del descanso semanal a pesar de haber registrado inasistencias.

El pago del Descanso Semanal Obligatorio (DSO) es un derecho fundamental dentro de las prestaciones laborales de los trabajadores. Sin embargo, en el ámbito de la gestión de gestión humana y nómina, suelen surgir dudas respecto a cómo impactan las inasistencias en la retribución de este día.

Al respecto, la normativa vigente precisa que no todas las ausencias afectan el cálculo de este beneficio. Conforme a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N.° 012-92-TR, existen supuestos legales de excepción en los que, únicamente para efectos del pago del día de descanso semanal, ciertos días de ausencia se consideran formalmente como días efectivamente trabajados.

De acuerdo con el dispositivo legal, estas excepciones corresponden a:

  • Accidentes de trabajo y enfermedades: Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo, enfermedad profesional o enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.
  • Suspensión con goce de haber: Los días de suspensión de la relación laboral en los que exista pago de remuneración por parte del empleador.
  • Huelgas legítimas: Los días de huelga, siempre que esta no haya sido declarada improcedente o ilegal por la autoridad competente.
  • Procesos de impugnación de despido: Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.

La correcta identificación y aplicación de estas causales de excepción resulta esencial para garantizar una administración de personal justa, prevenir contingencias laborales y asegurar el cumplimiento estricto de los derechos de los colaboradores.


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