
Con el objetivo de promover el cumplimiento de la normativa laboral vigente bajo el DS 1-98-TR, se informan los lineamientos clave que regulan la elección y el cambio de las entidades financieras para el depósito de sueldos en el sector formal.
El correcto manejo de estos plazos es fundamental para garantizar la transparencia en la relación entre empleador y trabajador, evitando contratiempos administrativos en el procesamiento de las planillas.
Lineamientos principales:
- Comunicación al inicio del vínculo laboral: Una vez iniciada la relación de trabajo, el colaborador dispone de 10 días hábiles para informar formalmente a la empresa el nombre de la entidad financiera o empresa emisora de dinero electrónico de su preferencia para el abono de sus remuneraciones. Cabe precisar que, si se opta por el uso de dinero electrónico, debe existir un acuerdo mutuo entre ambas partes.
- Determinación por parte del empleador: En caso de que el trabajador no cumpla con informar su elección dentro del plazo establecido, el empleador está facultado por ley para realizar el depósito en cualquier entidad financiera, asegurando así que el pago se efectúe en la fecha correspondiente.
- Procedimiento para el cambio de entidad: El trabajador tiene el derecho de solicitar el traslado de su cuenta de pago a otra entidad en cualquier momento de la relación laboral. Para que el cambio sea aplicable en el mes en curso, la solicitud debe presentarse obligatoriamente dentro de los primeros 10 días hábiles de dicho mes.
Estas disposiciones legales aseguran que el proceso de pago sea ordenado y respete la libertad de elección del trabajador dentro de los marcos temporales que permiten la operatividad de las áreas de Recursos Humanos y Tesorería.
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