Claves sobre la responsabilidad solidaria en la tercerización laboral de servicios

  • Las empresas principales asumen responsabilidad directa y solidaria por los derechos laborales y seguridad social del personal desplazado.
  • La obligación legal se extiende hasta un año después de finalizado el desplazamiento del trabajador.

La regulación en materia laboral establece parámetros estrictos en los esquemas de contratación mediante la tercerización de servicios con desplazamiento continua o continua e intempestiva de personal, un modelo ampliamente implementado en diversos sectores productivos del país.

De acuerdo con el Marco Legal Vigente (Art. 9 de la Ley N° 29245), la empresa principal que contrata la prestación de obras o servicios con desplazamiento de personal es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales, así como por las obligaciones de seguridad social que se devenguen durante el tiempo de permanencia o despliegue del trabajador.

Alcance y plazos de la responsabilidad laboral

Uno de los puntos fundamentales de la normativa reside en la duración del compromiso legal de la firma contratante:

  • Extensión temporal de la responsabilidad: La responsabilidad solidaria de la empresa principal se mantiene activa durante el periodo de desplazamiento y se extiende por un plazo de hasta un año posterior a la culminación de dicho desplazamiento.
  • Prescripción para la empresa tercerizadora: Por su parte, la empresa proveedora del servicio (tercerizadora) mantiene su responsabilidad directa por el plazo general establecido para la prescripción en la normativa laboral vigente.

Condiciones de subcontratación y adecuación

El marco normativo también prevé pautas claras respecto al encadenamiento de contratación y operatividad:

  1. Subcontratación permitida: Las empresas prestadoras de servicios de tercerización pueden realizar subcontrataciones, siempre que la empresa subcontratista cumpla a cabalidad con todos los requisitos y exigencias legales fijados por la Ley.
  2. Plazos normativos y reglamentarios: Las empresas sujetas a este régimen cuentan con un plazo de adecuación de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la reglamentación correspondiente por parte del Poder Ejecutivo.

Expertos en gestión humana y derecho laboral destacan la importancia de que las organizaciones mantengan una auditoría preventiva y un control riguroso del cumplimiento formal y de aportes sociales de sus proveedores tercerizadores, evitando así contingencias legales y pasivos financieros imprevisibles.


SUSCRÍBETE a Info Capital Humano y entérate las últimas novedades sobre el sector de Recursos Humanos. Conoce más, aquí.

Etiquetado:

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *