Suspensión perfecta por el Fenómeno del Niño

Por Álvaro García:

Ante las recientes declaraciones del Ministro de Trabajo en el sentido que el Ministerio de Trabajo (MTPE) estaría evaluando una suspensión perfecta de labores (en adelante, SPL) ante los posibles daños a las empresas que pueda generar el Fenómeno del Niño (FEN), no debemos olvidar que la SPL siempre es a demanda. Es decir, debe ser solicitada por la empresa, si así lo considera, cuando transita una situación de caso fortuito o fuerza mayor.

La SPL no es algo que, de oficio, pueda el MTPE autorizar de manera general antes que las empresas lo hayan solicitado. Hay implementación automática de la suspensión pero al final siempre hay una evaluación de la autoridad, aprobando o desaprobando. De hecho, supone una revisión de los motivos alegados por la empresa que pretende acogerse a la SPL, así como de las pruebas que presente para tal fin.

En ese sentido, consideramos que la declaración del MTPE haría más sentido si lo que pretenden es “crear” una SPL ad-hoc (valga el término) y célere para el FEN, similar a lo sucedido en la pandemia de Covid-19. Recordemos que esta SPL tuvo requisitos, procedimientos y plataformas específicos, plazos propios, etc., que la distinguió de la SPL tradicional.  


¿Por qué decimos esto?

Porque, en efecto, ya existe una regulación tradicional sobre SPL. De hecho, es una regulación que ya existía también antes del Covid-19 y, aún así, se creó una SPL específica para atender a las empresas afectadas por las fuertes disposiciones dictadas en pandemia: cuarentenas, distanciamiento social, actividades económicas paralizadas, limitación de aforos, etc. Al ser la pandemia una situación que afectaba de forma transversal a todas las empresas, se concibió una SPL que pudiera ser viable para todas ellas y de forma rápida, pues si en el año 2020 se hubiera aplicado la SPL tradicional, que es más engorrosa, no se habría podido atender de forma simultánea las más de 30 mil solicitudes que se atendieron entre los años 2020 y 2021.

El caso es que, hasta ahora no se han dictado medidas laborales específicas para el FEN de igual o similar impacto que el Gobierno dio en la pandemia. No serán cuarentenas ni distanciamientos sociales los criterios de ahora -el FEN es muy distinto a una pandemia- pero sí posibles paralizaciones de la producción, por ejemplo, en algunos sectores económicos y regiones del país. Podría anticiparse que será una SPL mucho más focalizada y menos general que la SPL del Covid-19. 

A día de hoy no sabemos si habrá medidas laborales en esta coyuntura. Recordemos que aquella SPL del Covid-19 se justificó precisamente en esas fuertes medidas.Se habla de un FEN de altas proporciones. De haber una presentación masiva de solicitudes de SPL, se vendría una carga fuerte de expedientes no solo para el MTPE y las Direcciones Regionales de Trabajo, sino también para la Sunafil.


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