Por César Puntriano Rosas - Socio del Estudio Muñiz. Nuestra legislación prevé como un acto de hostilidad equiparable al despido a la reducción inmotivada de remuneraciones.
Por César Puntriano Rosas - Socio del Estudio Muñiz. Nuestra legislación prevé como un acto de hostilidad equiparable al despido a la reducción inmotivada de remuneraciones.
OPINIÓN | Por Cesar Puntriano (Perú) – Abogado laboralista y Profesor de la PUCP y ESAN. La tardanza, que duda cabe constituye una infracción laboral pues supone el quebrantamiento de una regla esencial en la empresa.
De acuerdo a la información contenida en el reciente Reporte Global de Competitividad del World Economic Forum 2017-2018[1], el Perú ha caído al puesto 72 (del 67) en el índice de competitividad respecto a 137 países.
La característica principal de la remuneración reside en la ventaja patrimonial que se deriva de la naturaleza contraprestativa del contrato de trabajo.
La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT), promulgada mediante Decreto Ley No. 25593 hace más de 20 años, dispuso en su artículo 61
La retribución variable por cumplimiento de metas es aquel beneficio variable, fijado generalmente en forma unilateral por la compañía cuyo propósito es recompensar el esfuerzo del trabajador por conseguir determinada meta establecida por la Alta Dirección de la empresa.
