
La muerte pone fin a la persona, nos dice el artículo 61 del Código Civil. Y si quien fallece es el trabajador, se extingue la relación laboral pues faltará una de las partes del contrato de trabajo.
Para fines sucesorios o hereditarios, el trabajador fallecido adquiere la condición de causante. La liquidación de beneficios sociales se integra a la masa hereditaria en conjunto con los demás bienes y derechos que también pueda dejar el causante (inmuebles, vehículos, acciones, etc).
¿Cómo se debe proceder con el pago de la liquidación de beneficios sociales?
Ello dependerá de las siguientes variables:
- Si el trabajador deja o no sobrevivientes y,
- Si el trabajador otorgó o no testamento.
Si el trabajador no deja cónyuge -murió soltero, viudo o divorciado- pero sí deja hijos, estos serán los herederos, quienes tendrán derecho a cobrar la liquidación en partes iguales. El empleador deberá dividir el monto entre el número de hijos y entregarle a cada uno su cuota respectiva, previa acreditación de su condición de herederos: i) declaratoria de herederos o sucesión intestada inscrita en Registros Públicos, en caso el trabajador no haya otorgado testamento o, ii) alternativamente, testamento aperturado en caso el trabajador haya otorgado testamento y en él haya ordenado en vida su sucesión.
Solo si los hijos han otorgado poder a uno de ellos para que efectúe el cobro, el empleador pagará solamente a ese hijo apoderado, quien internamente ya coordinará la repartición con sus hermanos, quedando el empleador liberado de esta situación en caso de algún reclamo posterior. Pero, para ello se requiere que el poder con intervención notarial que exhiba el apoderado, incluya la facultad expresa de cobrar en nombre de todos los demás herederos, quienes sin excepción autorizan el cobro.
Si el trabajador no deja cónyuge ni hijos, la liquidación será pagada a sus padres o demás ascendientes. En ausencia de estos, serán los hermanos del trabajador, también en partes iguales.
Sobre el particular, según las disposiciones del Código Civil la herencia puede alcanzar hasta los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (bisabuelos, tíos, sobrinos, etc.). Eso sí, se sujeta a la regla de que los parientes más próximos excluyen a los más remotos y esto aplica a todo nivel.
Ahora bien, si el trabajador sí deja cónyuge (o conviviente legalmente reconocido), el pago de la liquidación dependerá del régimen patrimonial que tuvo ese matrimonio: sociedad de gananciales o separación de bienes.
En caso de sociedad de gananciales, del 100% de la liquidación el cónyuge sobreviviente (viudo/a) recibe el 50% en su calidad de ex socio. El restante 50% se distribuye en partes iguales entre ese cónyuge más los hijos o sus descendientes que haya dejado el trabajador, o con sus padres y demás ascendientes en ausencia de aquellos.
Si por el contrario, el régimen fue de separación de bienes, el cónyuge sobreviviente (viudo/a) participa en partes iguales con los demás herederos forzosos (hijos y padres, y sus descendientes y ascendientes respectivamente). No tiene derecho a ese 50% como ex socio, que sí tendría en caso de sociedad de gananciales, ya que el régimen patrimonial elegido en vida fue de bienes separados.
Naturalmente, si el trabajador solo deja viudo/a sin hijos ni padres, ni sus descendientes ni ascendientes, aquel/la viudo/a heredará todo de manera exclusiva, sea cual haya sido el régimen patrimonial (sociedad de gananciales o separación de bienes).
Es más frecuente que las personas en general, y trabajadores en particular, mueran sin haber otorgado testamento. Entonces, lo más frecuente es que los herederos del trabajador sean los que forzosamente impone la ley (cónyuge, hijos, padres y hermanos, etc.) y con las reglas expresadas en líneas anteriores. Pero, cuando se otorga testamento la persona puede disponer de hasta un tercio (1/3) de su patrimonio en favor de un tercero o de un heredero forzoso, en este último caso mejorando su participación en la masa hereditaria, o incorporándolo si es un heredero forzoso remoto.
En cuanto al plazo de prescripción, los herederos tienen hasta 4 años para reclamar el pago de la liquidación, contados a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador. Si transcurridos estos 4 años nadie reclama el pago de la liquidación por falta de herederos forzosos, el empleador deberá entregarla a la beneficencia pública.
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