Entidades empleadoras están obligadas a evaluar anualmente riesgos de hostigamiento sexual

Según el Decreto Supremo N° 14-2019-MIMP, las herramientas de evaluación implementadas deben garantizar estrictamente el derecho a la intimidad de los colaboradores.

En el marco de las normativas vigentes para garantizar espacios de trabajo seguros y libres de violencia, se recuerda a todas las entidades empleadoras la obligatoriedad de implementar mecanismos de diagnóstico periódicos para detectar posibles riesgos de conductas inapropiadas en el entorno laboral.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 14-2019-MIMP, las empresas del sector público y privado tienen el deber de realizar evaluaciones anuales. El objetivo principal de estas acciones es identificar de manera temprana cualquier situación de hostigamiento sexual dentro de su ámbito de intervención, permitiendo tomar medidas correctivas y de prevención oportunas.

Protección de la privacidad del trabajador

La normativa también hace especial énfasis en la metodología utilizada para estos diagnósticos. El marco legal estipula que los cuestionarios, encuestas o cualquier otra herramienta de evaluación adoptada por la organización deben garantizar de forma absoluta el respeto al derecho a la intimidad de las personas encuestadas o entrevistadas.

Con esto, se busca que los colaboradores puedan participar de los procesos de evaluación de manera confiable, segura y bajo una estricta política de confidencialidad, protegiendo su identidad y dignidad en todo momento.

El cumplimiento de esta disposición no solo evita sanciones legales para las organizaciones, sino que consolida una cultura corporativa basada en el respeto, la equidad y la seguridad integral de todo el personal.


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