Ley 32721 garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de postura en los centros de trabajo

La norma, publicada oficialmente en el diario El Peruano, busca proteger la salud, dignidad y productividad de los colaboradores que laboran de pie por periodos prolongados.

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32721, norma que garantiza el derecho al descanso sentado y la alternancia de la postura en los centros de trabajo. Esta legislación, publicada el 8 de julio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, marca un hito en la normativa laboral del país al regular las condiciones de los colaboradores que realizan sus actividades de pie durante extensas jornadas.

La ley es de aplicación obligatoria para todos los centros de trabajo de los sectores público y privado, enfocándose específicamente en aquellos puestos donde el personal deba permanecer de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas diarias (bipedestación prolongada).

Puntos clave de la normativa

  • Obligación de proveer asientos: Los empleadores deberán dotar a su personal de sillas o asientos ergonómicos con respaldo que faciliten la alternancia de posturas. La provisión podrá ser proporcional y rotativa, siempre que garantice el descanso efectivo de todos.
  • El descanso es parte de la jornada: La norma estipula explícitamente que los periodos de descanso sentados forman parte de la jornada laboral, por lo que no podrán ser descontados de las horas de trabajo ni afectar la remuneración.
  • Fiscalización y sanciones: El cumplimiento será supervisado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en el sector privado, y por SERVIR en los regímenes públicos correspondientes. Su incumplimiento está tipificado como una infracción grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Sectores priorizados y excepciones

La ley ha priorizado su implementación en actividades de alta exposición a la bipedestación, tales como el comercio minorista (retail), hotelería, gastronomía, centros de salud, servicios financieros presenciales, transporte, educación y vigilancia privada en puestos fijos.

Por otro lado, se contemplan excepciones para aquellos puestos donde la posición de pie sea estrictamente inherente a la tarea (como operarios en líneas de producción industrial o personal de campo agrícola) o implique un riesgo objetivo de seguridad. En estos escenarios exceptuados, las empresas estarán obligadas de igual manera a implementar medidas alternativas como pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

Plazos de adecuación

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo máximo de 180 días calendario para emitir la reglamentación correspondiente. Por su parte, los empleadores tendrán hasta 360 días calendario (contados desde la vigencia de la ley) para adecuar e incorporar estas disposiciones dentro de sus Reglamentos Internos de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).


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