
Como señala el Decreto Legislativo 713, el descanso vacacional debe ser gozado por el trabajador dentro del año siguiente a aquel en que adquirió el derecho, en cualquier momento de ese año. A manera de ejemplo, si un trabajador ingresa a laborar el 21 de junio de 2026, cumplirá el año de servicios y el récord vacacional el 21 de junio de 2027, en cuyo caso deberá gozar de descanso vacacional, en cualquier momento, hasta el 21 de junio de 2028 como máximo.
En cuanto a la oportunidad específica, esta se determina por acuerdo entre la empresa y el trabajador. Solamente en caso que no exista acuerdo, la oportunidad es fijada unilateralmente por el empleador en ejercicio de su poder de dirección. Es decir, la fecha de las vacaciones puede responder a la voluntad de ambos o solo a la voluntad del empleador.
Ahora bien, las empresas ordenadas tienen establecido con relevante antelación la oportunidad de los descansos vacacionales de todo su personal, en lo que se suele denominar “rol vacacional”.
Naturalmente, las necesidades propias de la empresa pueden hacer que en el camino tenga que variarse total o parcialmente ese rol para uno o más trabajadores. Es mucho más común de lo que se piensa.
La norma no se ha situado en este supuesto, por lo que se pueden presentar los siguientes escenarios:
- Que la oportunidad de goce que se pretende modificar haya sido instituida por acuerdo de las partes; o
- Que la oportunidad de goce que se pretende modificar haya sido instituida por decisión unilateral del empleador.
Nada se dice al respecto. Creemos que, en uno y otro caso, el empleador quedaría habilitado, en última instancia, a modificar unilateralmente la oportunidad de goce, por la misma razón de que lo está en última instancia para establecerla desde un principio.
Sin embargo, en uno y otro caso, así como fueron las necesidades institucionales las que influyeron en el empleador al diseñar el rol vacacional, son las mismas necesidades las únicas que lo debieran obligar y motivar a hacer el cambio.
Finalmente, un caso particular puede darse cuando la necesidad de cambiar la fecha de las vacaciones se presente durante el goce efectivo del descanso. Por ejemplo, se necesita que un trabajador que está de vacaciones las suspenda, para atender un asunto importante en el trabajo. Esta es, a nuestro criterio, una situación diferente al mero cambio del rol vacacional, y acá sí nos inclinamos por pensar que se requiere necesariamente la aceptación del trabajador. Caso contrario, no será viable.
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