El uniforme institucional o de trabajo

Por Álvaro García Manrique:

Conceptualmente, el uniforme institucional se otorga al trabajador para que lo use principalmente durante la jornada laboral y lo identifique precisamente como personal de la empresa o entidad para la cual presta servicios.  

Por regla general, no existe obligación legal de entregar uniforme institucional, si el empleador lo hace es por decisión unilateral en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) o por convenio colectivo u otra fuente; salvo que su otorgamiento responda a criterios de seguridad o salud ocupacional que haga imprescindible su uso, en cuyo caso dejaríamos de hablar de uniforme para abordarlo como un equipo de protección personal (EPP) regulado por normas específicas y que sí es legalmente obligatorio entregar.

La entrega del uniforme busca distinguir al trabajador en un contexto determinado y específico, encumbrar su imagen y hasta fidelizarlo con la empresa. Que en el mercado laboral cualquiera pueda notar que las personas que utilizan cierto uniforme laboran para cierto empleador.

No tiene carácter contraprestativo porque no se otorga para retribuir o compensar el trabajo sino que su finalidad es otra, tampoco es un bien que sea de su libre disposición ya que es obligatorio utilizarlo y en buenas condiciones, impidiéndoseles también modificar o alterar el uniforme, siquiera parcialmente. Claro está, si un empleador entrega uniforme institucional es lógico que lo haga para que sea usado de manera obligatoria durante la jornada laboral, de lo contrario no se entendería la necesidad de entregarlo. Se trata, por tanto, de una condición de trabajo.

Analicemos algunas situaciones particulares:

  1. ¿Se puede sancionar al trabajador si no usa el uniforme?

Sí, porque la entrega presupone la obligatoriedad de uso. Recomendable incorporarlo en el RIT indicando la sanción aplicable, incluso en caso de negativa o resistencia reiteradas a usarlo.

  1. ¿Es obligatorio entregarlo al personal que está en teletrabajo?

Dependerá mucho de cómo se haya establecido internamente. Si hay teletrabajo parcial (asiste al menos un día al centro de trabajo) correspondería entregarlo; en caso de personal en teletrabajo total y permanente, dependerá de algunas variables: i) si tiene trato directo con clientes por medios tecnológicos cabría su entrega para identificación; o ii) cuando se revierta ese teletrabajo o se reconvierta a parcial, también debería entregarse. Se recomienda fijar reglas claras en el RIT o el convenio colectivo para evitar prácticas discriminatorias.

  1. ¿Siempre se entrega la prenda o se puede entregar en dinero?

La idea de entregar uniforme es que sea el empleador quien determine cómo quiere distinguir a su personal. Si el trabajador recibe el valor en dinero se puede desnaturalizar ya que podría usarlo para fines distintos a la compra del uniforme, o comprar uno que no se alinee a las especificaciones que desea la empresa, perdiendo el carácter distintivo que define al uniforme institucional.

Si se entregará el dinero, tendría que haber mecanismos de control para verificar documentariamente que sí se compró el uniforme dentro de cierto plazo; en caso de no hacerlo, cabría el reembolso por parte del trabajador y sanciones disciplinarias. Por lo dificultoso que puede llegar a ser este proceso, se recomienda entregar prenda y no su valor.

  1. ¿Se puede pactar que el trabajador asuma parcialmente el costo del uniforme?

Consideramos que no, porque al ser una condición de trabajo debe ser asumido por la empresa en su integridad. Sería similar a que el trabajador asuma parcialmente el costo de la computadora que usa en la oficina, lo que no es viable.

  1. ¿El uniforme debe tener el logo distintivo de la empresa?

En algunos casos tiene un tipo de logo o emblema distintivo, aunque no necesariamente debe tenerlo. El solo hecho de que todos los trabajadores utilicen prendas de vestir iguales es desde ya un elemento distintivo, naturalmente con las diferencias obvias entre las prendas de damas y de caballeros. Suele ir acompañado del fotocheck que sí tiene el logo de la empresa, aunque este elemento no es propiamente uniforme institucional y es autónomo respecto de este.

  1. Si no se entregó un año, ¿cabe su entrega extemporánea?

No, porque el uniforme tiene un fin específico que es el uso y en tiempo real. La entrega extemporánea no revierte esa situación. Eventualmente el empleador podría ser sancionado por la falta de entrega, pero no debería ser requerido para que “reintegre” un uniforme de ejercicios pasados.

  1. ¿Debe ser devuelto por el trabajador al cesar en el empleo?

En estricto sí, porque es una condición de trabajo, más allá que su destino final no será otro que el reciclaje o destrucción. Lo usual es que no se exija devolución cuando el trabajador se desvincula.


SUSCRÍBETE a Info Capital Humano y entérate las últimas novedades sobre el sector de Recursos Humanos. Conoce más, aquí.

Etiquetado: