A propósito de una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Sostener que el pacto tácito puede extinguirse en cualquier momento, como lo hace la Corte Suprema en la reciente sentencia recaída en el expediente No. 9155-2015, implica contravenir el sentido de la norma pues lo propio es considerar que si la relación laboral se mantiene incólume por efecto del pacto en contrario, ello supondrá que no solamente los derechos laborales económicos del trabajador se mantienen sino también su estabilidad en el empleo.