Por Mauricio Olivera Araníbar, asociado a cargo del área procesal laboral de Damma Legal Advisors
Cuando inició la pandemia en el año 2020, el Estado peruano adoptó una serie de medidas en materia laboral, que tenían como propósito preservar el trabajo, evitar que existan despidos y/o ceses colectivos masivos y que los trabajadores puedan seguir percibiendo sus remuneraciones incluso sin que estén prestando servicios debido a la situación de emergencia nacional.
Dentro de estas medidas se emitió una norma que permitía a los trabajadores seguir percibiendo sus remuneraciones sin que tengan que prestar servicios. Sin embargo, este pago de remuneraciones sería compensado una vez los trabajadores puedan prestar servicios. Esta medida se definió como una licencia con goce compensable.
Es en virtud de esta medida, que el Estado peruano permitió que los trabajadores que no podían prestar servicios no pierdan el derecho de percibir sus remuneraciones como sustento diario. A cambio de la falta de prestación de servicios y pago de remuneraciones, los trabajadores debían compensar con un beneficio económico, con horas de trabajo o finalmente podría ser condonado por la entidad empleadora.
Sin embargo, estando en el tercer mes del presente año, es evidente que todas las entidades empleadoras tienen la obligación tributaria de presentar su declaración jurada del impuesto a la renta respecto de lo generado durante todo el año 2020, conforme al cronograma que les corresponda, lo cual conllevaría a que una vez efectuada dicha declaración, se defina la repartición de las utilidades conforme al ordenamiento laboral actual.
En efecto, las empresas que generan renta de tercera categoría tienen la obligación de repartir las utilidades generadas tomando en cuenta algunas reglas, que básicamente se resumen a que el porcentaje que se vaya a repartir se calcule en función a los días laborados por cada trabajador (50 %) y a las remuneraciones que perciben los trabajadores (50 %). En esa misma línea, surge una gran interrogante puesto que existe confusión respecto a los casos de trabajadores que no pudieron compensar con horas de trabajo, porque como ha sido contemplado por las normas que regulan la repartición de utilidades, solamente existen algunos días de inasistencia que son calificados como días laborados para el cálculo de utilidades. Veamos a qué días se hace referencia:
- Hora de lactancia materna.
- Periodos de incapacidad temporal vinculados con el embarazo.
- Licencias por maternidad y paternidad.
- Licencias sindicales.
- Licencias otorgadas a los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ejercicio de sus funciones como tales.
- Inasistencias originadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que hayan dado lugar a descanso médico.
- Días de inasistencia por sanción tributaria de cierre de establecimiento.
- Días de suspensión de labores por caso fortuito o fuerza mayor cuando se determine la improcedencia de la causa invocada.
- Días de inasistencia por cierre temporal determinado por Sunafil.
Sin embargo, los periodos que fueron gozados como licencia con goce compensable no se consideran como días laborados para el cálculo de utilidades legales correspondiente al año 2020, en lo que respecta a ese 50 % referido a los días efectivamente laborados. Esta misma conclusión se aplica a los supuestos en que la entidad empleadora haya condonado (dejado sin efecto), la compensación de las horas o que las horas se encuentren pendientes de compensación luego del 31 de diciembre de 2020.
Vale mencionar que las remuneraciones otorgadas durante la licencia con goce de haber compensable si se tomará en cuenta para el cálculo del otro 50 % que corresponde de las remuneraciones que si bien es cierto el trabajador no laboró, pero si percibió una remuneración durante el tiempo que duró esta medida, por lo tanto, estas remuneraciones si son tomadas en cuenta al momento de efectuar el cálculo.
Sobre la base de lo señalado, los días compensados con vacaciones o recuperadas con beneficios económicos no formaran parte de la base de cálculo para el cálculo de las utilidades (en su calidad de días efectivamente laborados para el 50 %). Además, los días compensados con beneficios económicos (por ejemplo: remuneraciones mensuales, gratificaciones, bono u otros) tampoco formarán parte de la base de cálculo del otro 50 % que corresponde a las remuneraciones, porque los periodos de licencia se habrían convertido en licencias sin goce de haberes.
Adicionalmente, para los casos en que la licencia con goce de haber compensable sea recuperada con horas de trabajo, la misma deberá haber sido recuperada (para los efectos de las utilidades correspondientes al año 2020), hasta el 31 de diciembre de 2020 para que forme parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades legales de ese ejercicio. Téngase en cuenta que, si se compensan con horas a partir del 1 de enero de 2021, las mismas pasarán a ser base de cálculo de las utilidades legales que correspondan abonar por el año 2021.
En caso la entidad empleadora decidiera considerar los días dejados de laborar para considerarlos en el cálculo de las utilidades para el año 2020 generaría un pago menor para los trabajadores que laboraron efectivamente durante el año pasado pues recordemos que el 50 % del cálculo incluye los días laborados de todos los trabajadores de la planilla, lo que podría ser cuestionado por este grupo de trabajadores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o ante el Poder Judicial.
Finalmente, debe tomarse en cuenta que, si las horas pagadas son compensadas con trabajo efectivo en el año 2021, estas horas (en su calidad de horas extras o de descansos remunerados) serán considerados para el cálculo de las utilidades del año 2021 a repartir en el 2022. No necesariamente se pierden.
Sobre el autor:
Mauricio Olivera Araníbar, asociado a cargo del área procesal laboral de Damma Legal Advisors. Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, con estudios de especialización en derecho laboral por la Pontifica Universidad Católica del Perú y en litigación oral por la California Western School of Law y en la Universidad de Salamanca.
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