El trabajo en el Sector Agrario

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Por Álvaro García Manrique – Abogado laboralista. MBA. Profesor de Derecho Laboral

En el último tramo del año 2020, se exteriorizó la problemática laboral en el sector agroindustrial. Digo que se exteriorizó porque el problema siempre ha estado ahí latente, sino que por diversas circunstancias que no viene al caso mencionar, cobraron mucha visibilidad en este año, sobre todo en el cierre del ejercicio.

Desde el año 2001 en que entró en vigencia la Ley N° 27360, las condiciones laborales en el sector agroindustrial han estado reguladas directamente por el Estado, con miras a promover el crecimiento del sector. Inicialmente iba a tener una vigencia solo de 10 años, pero fue sucesivamente ampliado hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, en el mes de diciembre de 2019 el Gobierno de turno, mediante Decreto de Urgencia N° 043-2019 (pues el Congreso estaba disuelto) amplió la vigencia por 10 años más, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2031.

De los temas que, como es de público conocimiento, se han mencionado desde diversos frentes en la confección de la nueva “ley agraria”, pues la Ley N° 27360 y el DU N° 043-2019 han sido derogados, son tres los que llaman mi atención:

  • La remuneración que percibirán en adelante los trabajadores del sector agrario
  • La negociación colectiva
  • La participación en las utilidades

Sobre la remuneración, muchos han expresado que las leyes del Congreso no debieran regular las remuneraciones de los trabajadores pues para ello existe el diálogo social (Consejo Nacional de Trabajo) como lo manda la Constitución Política (artículo 24). Sobre este punto, aparentemente se olvidan que la remuneración mínima agraria en el régimen derogado estuvo fijado precisamente mediante ley del Congreso (Ley N° 27360) y no, por ejemplo, mediante normas diferentes a las que por entonces se emitían para regular la remuneración mínima vital (también Decreto de Urgencia), pese a que regía la misma Constitución que ahora. Si quienes apostaban por una mejora y no la derogación de la Ley N° 27360 se oponen ahora a que mediante ley del Congreso se regule la nueva remuneración mínima agraria, están cayendo en una evidente contradicción. Sin embargo, sí se precisa que exista diálogo y que en él se inviten a las partes interesadas, pues no es el Estado quien pagará esas remuneraciones sino los privados.

Con relación a la negociación colectiva, la alta rotación y estacionalidad de la actividad agrícola han complotado para que no se fortalezca ese mecanismo, que es el primordial y más importante en la solución de los conflictos laborales. Lo que debiera hacerse es impulsar la negociación colectiva por rama de actividad, figura que calza perfectamente en sectores con esas características. El caso emblemático es el trabajo portuario, en que se negocia a ese nivel y permite mejorar progresivamente los beneficios laborales. El problema es que la ley no debe imponer ni sugerir ese nivel -o cualquier otro- de negociación colectiva; ya lo ha expresado así el Tribunal Constitucional. Ese fortalecimiento, entonces, debe partir de los propios trabajadores, con orientación del Ministerio de Trabajo. Si no ha sucedido así se debe probablemente al alto índice de informalidad del sector.

Finalmente, sobre la participación en las utilidades, el porcentaje es lo que se discute. El Decreto Legislativo N° 892, que regula este beneficio, data del año 1996 y asignó porcentajes tales como, por ejemplo, 10% en el caso de empresas de telecomunicaciones y 8% en las empresas mineras, cuando es sabido por todos que en ese año existía un monopolio en el sector telecomunicaciones ante la novísima privatización de CPT y Entel Perú; y la minería no tenía el crecimiento de ahora, de hecho pocos años antes recién se había privatizado la mina de hierro más importante del país. El escenario de ahora es otro indudablemente, quizá sea el momento de revisar no solo el tema agrario sino la regulación de las utilidades a nivel general y, de ser el caso, actualizar los porcentajes.

Cualquier regulación que se emita debe propender a mejorar la situación de los trabajadores del sector agroindustrial, principalmente fomentando la formalización y con vigilancia por parte del Estado, pero con sostenibilidad financiera de las empresas. ¿De qué serviría diseñar el mejor régimen si nadie lo va a poder utilizar?


Sobre el autor:

Álvaro García Manrique
Álvaro cuenta con casi 15 años de experiencia profesional en materia laboral. Es abogado titulado y cuenta con una Maestría en Administración de Negocios (MBA), con especialización en Recursos Humanos. Asimismo, dicta conferencias a nivel nacional en los temas de su especialidad y se desempeña también como docente universitario.

A lo largo de su práctica profesional ya egresado de la universidad, se ha desempeñado en la especialidad de Derecho Laboral, tanto en estudios de abogados y compañías privadas, como en ministerios y otras entidades públicas; llegando a ocupar incluso puestos directivos y de confianza. Esta múltiple experiencia le ha valido conocer y abordar la problemática laboral desde distintas ópticas, tales como la prevención y solución de conflictos, así como la gestión pública de las relaciones laborales.


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